REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LH22-L-2003-000004

ACTA DE CONCILIACION


PARTE ACTORA:
FREDDY DEL CARMEN BELANDRIA, VICENCINO MORENO, ADONAY GUTIERREZ FERNANDEZ, ROMAN ARMANDO MORENO Y SEGUNDO SALAS, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.068.057, 662.305, 2.276.147, 662.304 y 5.205.753 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
SERGIO GUERRERO VILLASMIL Y MARIA MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 71.361 y 59.106.
PARTE DEMANDADA:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LILIANA ROJAS, en su condición de Sindico Procuradora Municipal.

MOTIVO:
DIFERENCIA ACUMULADA Y REAJUSTE DEL BENEFICIO DE JUBILACION.

En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de julio de 2006, siendo las 3.20 de la tarde, comparecen voluntariamente a la celebración de la audiencia de mediación la parte actora: VICENCINO MORENO Y ROMAN ARMANDO MORENO, y los ciudadanos FREDDY DEL CARMEN BELANDRIA, ADONAY GUTIERREZ FERNANDEZ y SEGUNDO SALAS a través de sus apoderados judiciales SERGIO GUERRERO VILLASMIL Y MARIA MONSALVE, también compareció a esta Audiencia la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, en la persona de su apoderado representante legal Abg. Liliana Rojas en su condición de Sindico Procuradora Municipal, quien presenta autorización emanada del Alcalde la cual se agrega a las presentes actuaciones, una vez iniciada la Audiencia, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y a los fines de poner fin a la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación: la parte codemandantes arriba identificadas aceptan el monto ofrecido por la demandada por la cantidad de CUARENTA MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 40.171.455,45) los cuales se distribuyen en partes iguales de Bs. 8.034.291,09 para cada uno de los codemandantes con cheques identificados bajo los Nros. 90571240, 47841244, 99711248, 11891254 y 82061256, en su orden, contra la entidad bancaria Banco Banfoandes, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes que suscriben la presente acta, en cuanto a la diferencia acumulada debido a que la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Mérida, homologo el reajuste a salario mínimo del beneficio de jubilación. Por tal razón, en el presente arreglo las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la reclamación incoada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio de la Coordinación del Trabajo del Estado Mérida, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES CODEMANDANTES: FREDDY DEL CARMEN BELANDRIA, VICENCINO MORENO, ADONAY GUTIERREZ FERNANDEZ, ROMAN ARMANDO MORENO Y SEGUNDO SALAS, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto las partes restantes hagan efectivo el pago de lo condenado.- Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada. Años 147º y 196º.
La Juez,


Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.


Parte actora


Abogados apoderados de la parte demandante


Sindico Municipal


La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez