REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinticinco de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000183

ACTA DE DESISTIMIENTO


PARTE ACTORA:
AROCHA EGLEE MAILER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.473.668, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
GUSTAVO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 56.393.

PARTE DEMANDADA:
MARKUS PETER TWERENBOLD, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 81.481.207, de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
CARLOS JOSE NAVAS RAMIREZ, EDUARDO NOGUERA NOGUERA Y NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.928 y 51.334 y 70.148.

MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2.006), siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES; se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada a través de su coapoderado judicial Abg. NELSON ANTONIO MARTINEZ BIANCULLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 70.148, así mismo se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadana AROCHA EGLEE MAILER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº9.473.668, de este domicilio, a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez


Abg. Yajaira Rojas de Ramírez



El coapoderado de la parte demandada



La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez