REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000220
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:
JUAN ANTONIO RAMIREZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.039.713, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.089.
PARTE DEMANDADA:WILSON MORA CONTRERAS , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.904.768, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LAPARTE DEMANDADA:
LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.190.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de julio de 2006, siendo las once de la mañana, día fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: JUAN ANTONIO RAMIREZ RIVAS, debidamente asistida por la Abg. NANCY CALDERON, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada WILSON MORA CONTRERAS, asistido de la Abg. LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, la demandada acuerda pagar la cantidad de Bs. OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00) en este misma fecha mediante cheques Nros. 52890302 y 38110304 con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes, acuerdo este que se hace dada la discrepancia entre los viajes realizados y las pruebas aportadas. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos diligencia suscrita por el trabajador mediante la cual señala al tribunal haber hecho efectivos los cheques entregados. - Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
LA PARTE ACTORA
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIÉRREZ
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