REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP21-L-2006-000152

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


PARTE ACTORA:
ELADIO JOSÉ MONSALVE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.993.954.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
JOSE OSCAR VILLASMIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.616
PARTE DEMANDADA:
INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IN. MU.VIS) DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA SUBSIDIARIAMENTE ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA:
LILIANA COROMOTO ROJAS GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.379
MOTIVO:
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
En el día hábil de hoy, 04 de julio de 2006, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora: ELADIO JOSÉ MONSALVE RODRIGUEZ y su apoderado Abg. JOSE OSCAR VILLASMIL, cuyo poder riela al folio 38 del expediente, así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA (IN. MU.VIS) DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA a través de la Presidenta Fanny de las Mercedes Monsalve Dávila, quien presenta copia certificada de su credencial la cual se ordena agregar al expediente, así mismo compareció la codemandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE a través de su representante legal Liliana Rojas y este tribunal se ABSTIENE de aperturar la audiencia preliminar por cuanto la Alcaldía goza de privilegios de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal a pesar de haberse admitido conforme al mismo, de tal manera que esta juzgadora considera necesario REPONER LA CAUSA, al estado de comenzar a dejar a transcurrir el lapso de 45 días continuos para la celebración de la audiencia preliminar a partir del día siguiente a la certificación que realizó la secretaria esto es el día 19 de junio de 2.006 y vencido como sea el mismo comenzará a transcurrir el lapso de 10 días hábiles para la celebración de la audiencia preliminar en la hora que indica el auto de fecha 19 de mayo de 2.006 que corre agregado al folio 32 del expediente, este tribunal se abstiene de notificar a las partes por cuanto las mismas están debidamente notificadas. De tal manera, que se ordena suspender la causa durante el periodo señalado. Y así se decide.
La Juez



Abg. Yajaira Rojas de Ramírez.


Parte demandante


Apoderado de la parte demandante.


Representante de la codemandada INMUVIS


Representante de la Alcaldía del municipio Sucre.


La secretaria,

Abg. Yurahi Gutiérrez.