REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP21-L-2006-000167
ACTA DE CONCILIACION
PARTE ACTORA:
JENIFER ONOPRIENKO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.786, de este domicilio.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro.70.173.
PARTE DEMANDADA:
FIRMA PERSONAL INVERSIONES Y VARIEDADES PABLO CALDERON DE PABLO CALDERON ESCALANTE.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.926.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de julio de 2006, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora: JENIFER ONOPRIENKO PEÑA, debidamente asistida por la Abg. MARIA VIRGINIA PERNIA, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del estado Mérida, así mismo se encuentra presente la parte demandada PABLO CALDERON ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.042.170, de este domicilio y su apoderado judicial Abg. ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes estas acuerdan un arreglo a los fines de evitar la continuación de la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación, el demandado pagará a la demandante la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500.000,00) los cuales serán pagaderos de la siguiente manera: el día lunes 14 de agosto de 2.006 la cantidad de Bs. 400.000,00; el día viernes 29 de septiembre de 2.006 la cantidad de Bs. 400.000,00; el día martes 31 de octubre de 2.006 la cantidad de Bs. 400.000,00; el día jueves 30 de noviembre de 2.006 la cantidad de Bs. 400.000,00; el día jueves 14 de diciembre de 2.006 la cantidad de Bs. 400.000,00; el día miércoles 31 de enero de 2.007 la cantidad de Bs. 400.000,00 y el día miércoles 28 de febrero de 2.007 la cantidad de Bs. 100.000,00, dichos pagos se harán a las 1 p.m en las instalaciones de esta coordinación, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación contractual mencionada, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el pago total de la obligación. Se deja constancia que se devuelven las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar.- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Años 196º y 147º.
La Juez,
Abg. Yajaira C. Rojas de Ramírez.
LA PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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