REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, seis (06) de julio de dos mil seis (2006)
196º de la Independencia y 147º de la Federación.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-L-2006-000030

PARTE DEMANDANTE:
GILBERTO RONDON ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.073.508, domiciliado en Tovar Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:
ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.294.986, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69952, procuradora especial para los trabajadores del Estado Mérida, domiciliado en Mérida Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA:
Firma Personal “TALLER AMERICA 97”, inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, bajo el Nº 107, tomo B-1, en fecha 24 de enero de 1997, en la persona de la ciudadana Ingrid Marcela Garzón Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.362.537, domiciliada en la ciudad de Tovar Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
FLORALBA OBANDO URBINA y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 6.534.682 y 8.317.088, Inpreabogado Nros 65927 y 43361, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

PUNTO ÚNICO
DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO.

En el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado en fecha 30 de enero de 2006, por ante el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano Gilberto Rondón Escalona, en contra la Firma personal “Taller América 97”, en la persona de la ciudadana Ingrid Marcela Garzón Pérez. Quedando asignado el presente expediente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo quien, le da por recibido en fecha 21 de junio de 2006, este Sentenciador, pasa a decidir en los siguientes términos:
Señala quién Sentencia, que de la revisión de las actas del expediente, se verifica que en fecha 03 de julio de 2006, el ciudadano Gilberto Rondón Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 8.073.508, asistido por la profesional del derecho, abogada Gladys Virginia Maldonado,, titular de la cédula de identidad Nº 11.953.389, Inpreabogado Nº 97363, parte demandante en el presente juicio, y lo abogados Florarlba Obando Urbina y Néstor Edgar Ortega Tineo, titulares de la cédula de Identidad Nros 6.534.682 y 8.317.088, Inpreabogado Nros 65927 y 43361, consignaron escrito por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual riela al folio 65, en la cual manifiesta:
“…por cuanto hubo una interrupción laboral tal y como lo alega la parte patronal demandada en la presente causa y por ser ciertos dichos alegatos indicados en su escrito de contestación a la demanda, y por cuanto a la presente fecha me fue pagado por parte de la demandada todos los conceptos correspondientes a mis beneficios generados desde dicha interrupción laboral hasta la presente fecha, sin nada a quedarme a deber por esos ni por ningún otro concepto, es por lo doy y por cancelada dicha deuda correspondientes a mis prestaciones sociales y demás beneficios que se generaron de dicha relación laboral; como consecuencia de ello es por lo que en este acto desisto tanto de la presente acción como del procedimiento…”
Visto por este Tribunal, el escrito suscrito por la parte actora y de conformidad con el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales disponen:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal…” (Cursivas y negritas del Tribunal).

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Del artículo transcrito, se evidencia que la parte demandada esta en conocimiento del desistimiento por parte del actor, ya que de la diligencia se verifica que manifiestan estar de acuerdo, por consiguiente no es necesario la notificación.

Ahora bien, constatado por quién Sentencia el desistimiento realizado por la parte demandante, no le queda mas a este Tribunal que homologar el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, efectuado en fecha 03 de julio de 2006, por el ciudadano Gilberto Rondón Escalona. Así se Decide.



DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Homologa el desistimiento de la acción y del procedimiento efectuado por el ciudadano Gilberto Rondón Escalona, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, intento contra la Firma Personal “Taller América 97” en la persona de la ciudadana Ingrid Marcela Garzón Pérez, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.

Segundo: Se ordena el archivo del expediente.

Publíquese y Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Mérida seis (06) de julio de dos mil seis (2006).
Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


El Juez,




Abg. ALIRIO OSORIO

La Secretaria.





Abg. NORELIS CARRILLO


En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se publicó y registró el fallo que antecede.




Sria.