REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MÉRIDA
196º y 147º

SENTENCIA Nº 271

ASUNTO: LP21-L-2006-000226
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-R-2006-000179

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: MARCELINO PEÑA ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.185.409.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Ana Alicia Leal Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 69.952.

DEMANDADO: HACIENDA LA CARBONERA, en la persona del ciudadano Favio Grisolia.

MOTIVO: REGULACION DE COMPETENCIA

-II-
BREVE RESEÑA DE LOS HECHOS
Recibido el presente expediente, en esta Alzada, en fecha 03 de julio de 2006, procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Mérida, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por la abogada Mariana Aponte, en su carácter de Jueza del mencionado Tribunal, a través del cual solicita la Regulación de Competencia, contra la decisión de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal de los Municipios Campo Elías y Acarigua de esta Circunscripción Judicial, en el que se declaró incompetente y declara competente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, aplicándose por analogía atendiendo a las previsiones de los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa esta Superioridad a resolver el presente asunto en los términos siguientes:

De la revisión de las actas procesales, tenemos:

1. Al folio 4, corre agregada la constancia de recibido del libelo de demanda que fue presentado en fecha 07 de julio de 2003, en el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

2. Al folio 5, consta auto de fecha 05 de agosto de 2003, mediante el cual, el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, da por recibido el libelo de demanda.

3. Al folio 10, consta auto del Juzgado de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, de fecha 17 de mayo de 2006, en el que indica lo siguiente:
“(…) Ahora bien, desde noviembre de de 2004, fue creado y empezó a funcionar el Circuito Laboral del Estado Mérida, cuyos Tribunales del Trabajo son los que tienen la competencia para decidir todas las causas laborales, incluyendo la que estaban en trámite por ante los demás Tribunales, quienes perdieron competencia sobre la materia, por ello, es que este Juzgado de Municipio Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, acuerda remitir las presentes actuaciones al tribunal competente, Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, habida consideración que el mismo por estar en estado de citación, debe sustanciarse de conformidad con la nueva normativa procesal del trabajo. (…)” negrillas y subrayado de la alzada).

4. A los folios 11 al 13, El Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de junio de dos mil seis, aduce lo siguiente:
”Vista la decisión proferida por el Juzgado Primero de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 17 de mayo de 2.006, mediante la cual se declara incompetente y por ende competente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto desde el mes de noviembre de 2004, fue creado y empezó a funcionar el Circuito Laboral del Estado Mérida, cuyo Tribunales del Trabajo son los que tienen competencia para decidir todas las causas laborales, incluyendo la que estaban en trámite por ante los demás Tribunales sobre la materia, este tribunal para decidir acerca de la competencia o no de este tribunal, trae a colación el contenido del artículo 200 ejusdem, el cual es del tenor siguiente:
“Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva”
De acuerdo a la norma ut supra transcrita se observa que, se está presencia de una demanda que encuadra dentro del supuesto de la norma mencionada.
Por tanto, el órgano jurisdiccional llamado a conocer en primera instancia es el Juzgado Segundo de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
(…)
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO REGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando justicia y por autoridad de la Ley se considera incompetente para conocer de la presente causa y plantea el conflicto negativo de competencia Y así se decide. en consecuencia, declara: PRIMERO: Su incompetencia de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia remítase copias certificadas al Juzgado Superior Primero del Trabajo por ser común ambos tribunales. (…)” (Negrilla y subrayado de esta alzada).


Así las cosas este Juzgado Superior para decidir, observa que:


La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su Título IX – referente a la Vigencia y Régimen Procesal Transitorio, Capitulo II, del Régimen Procesal Transitorio, Disposiciones Transitorias, específicamente en las Causas en los Tribunales de Municipio, artículo 200 establece que:

“Artículo 200: “Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuarán siendo conocidos por estos tribunales, hasta su decisión definitiva.” (Negrilla y subrayado de esta alzada).


Asimismo, la Resolución Nº 2004 – 0146, de fecha 7 de septiembre de 2004, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.034, de fecha 30 de septiembre de 2004, donde se creó la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, así como los nuevos Tribunales Laborales y se le suprime la competencia en materia laboral a los Juzgados de Primera Instancia en Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en sus Disposiciones Generales, indicó claramente lo siguiente:

Artículo 16: “Los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que en virtud de su cuantía conozcan de causas de Trabajo continuarán conociendo de las mismas hasta su decisión. De las apelaciones de estas causas conocerá el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. (Negrilla y subrayado de esta alzada).


De la revisión de las actas procesales y de las normas transcritas se evidencia, que en el presente asunto, el Juez Temporal del Juzgado Primero de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida se declaró incompetente para conocer en el presente juicio, por cuanto fue creado el Circuito Laboral del Estado Mérida, cuyos Tribunales del Trabajo son los que tienen la competencia para decidir todas las causas laborales y al mismo tiempo declara competente para conocer al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, sin tomar en cuenta lo establecido en el artículo 200 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, antes indicado, por tanto, al tratarse el asunto bajo análisis, un asunto anterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vigente desde el 24 de octubre de 2004, corresponde a los Tribunales de Municipio conocer del mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 200 eiusdem, y en el artículo 16 de la resolución mencionada, hasta la decisión definitiva. Y así se decide.

Por todas las razones anteriores, concluye esta alzada que en este caso específico es el Juzgado Primero de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el competente para conocer del presente asunto. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO


Por las razones de hecho y de derechos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Que el Tribunal Competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Primero de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO: Se ordena la remisión al Tribunal Primero de los Municipios Campo Elías y Acarigua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines legales subsiguientes.

Publíquese, regístrese, y expídanse copias certificadas de la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los diez (10) días del mes de julio del Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO


Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m. se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejo la copia ordenada.


Secretario


Abg. Fabián Ramírez Amaral