REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
196° y 147°

SENTENCIA Nº 280

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-2002-000099
ASUNTO: LP21-R-2006-000129

PARTE ACTORA: HAI LING MAYDELINE DAVILA JOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.464.946.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. YANETH COROMOTO PEREZ MORENO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 84.390.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONSTRUCTORA CASAS SALCEDO COMPAÑÍA ANÓNIMA (CASALCA), debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 16 de Mayo de 1986, bajo el número 65, Tomo A-5.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. BEATRÍZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ y ELISEO ANTONIO MORENO MONSALVE, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 36.578 y 7.333 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Llegan a este Tribunal Superior, las presentes actuaciones, provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, quien lo remite a esta Superioridad, en virtud, del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Beatriz Sánchez Hernández, en su condición apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Constructora Casas Salcedo Compañía Anónima (CASALCA)”, contra la decisión de fecha cinco (05) de Abril de 2006, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, recibiéndose en este despacho, en fecha 5 de Junio de 2006, y por medio de auto de fecha 16 de Junio de 2006, se fijó para el Séptimo (7º) día de despacho a las (2.00 p.m.) de la tarde, la audiencia oral y pública en esta instancia, correspondiendo la misma para el día veintiocho (28) de Junio de 2006, en esa ocasión, la Juez Superior del Trabajo, haciendo uso de las potestades conferidas por el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a instar a las partes en litigio al empleo de los medios alternativos para la resolución de conflictos, aceptando las mismas. Por ello, prolongó la audiencia oral en esta instancia para el Séptimo (7º) día hábil siguiente al 28 de Junio de 2006, a las doce y treinta horas del mediodía (12:30 m.).

Así las cosas, en fecha 10 de Julio de 2006, llegada la oportunidad para la celebración del acto programado, las partes en litigio solicitaron al Tribunal que les concediera un tiempo prudencial para llegar a un acuerdo, ello debido a que el lapso que se les otorgó inicialmente era corto y les fue imposible lograr un acuerdo, porque el representante legal de la empresa demandada se encontraba fuera del país, por ello, y en aras de procurar la mediación, el Tribunal procede a prolongar la audiencia oral en esta instancia para el Cuarto (4º) día hábil siguiente al de hoy, a las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.), a los efectos de que las partes puedan materializar un acuerdo que ponga fin al litigio, correspondiendo este diferimiento para el día 14 de Julio de 2006.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia Oral y Pública, y abierto el acto por la ciudadana Juez de esta instancia, se verificó que estaba presente la parte demandada a través de su co-apoderado judicial ciudadano Eliseo Antonio Moreno Monsalve, así como la apoderada judicial de la accionante abogada Yaneth Coromoto Pérez Moreno. Acto seguido, la Juez Superior preguntó a las partes si habían alcanzado un acuerdo para poner fin al litigio, ya que se había prolongado la audiencia para que hicieran uso de un medio alternativo de solución de conflictos, como es la CONCILIACIÓN, se le concedió el derecho de palabra al Abogado Eliseo Antonio Moreno Monsalve, apoderado judicial de la parte demandada-apelante, quien expuso en forma breve que fue positiva la concilación entre las partes, y efectuó un planteamiento concreto del acuerdo alcanzado. Este Tribunal dejó constancia, en su oportunidad, que las partes acordaron en que la demandada pagará a la accionante ciudadana Hai Ling Maydeline Dávila Joa la cantidad de NUEVE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.9.000.000,00), fraccionados en dos pagos, a saber: El primero por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.500.000,00) para pagar en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2006, el segundo pago por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.4.500.000,00) el día 15 de Agosto de 2006. Aceptando de manera expresa la parte actora la cantidad ofrecida por la parte demandada.

Así las cosas, debe esta Superioridad resaltar, que lo convenido por las partes es producto de un proceso conciliatorio dirigido por este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a fin de promover la mediación y conciliación, como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo establecido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hizo parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez, como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la cusa.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistida la apelación interpuesta la profesional del derecho Beatriz Sánchez Hernandez, en su condición apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “Constructora Casas Salcedo Compañía Anónima (CASALCA), contra la decisión de fecha cinco (05) de Abril de 2006, proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

SEGUNDO: Ratifica el acuerdo alcanzado por las partes en el presente proceso.

TERCERO: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

CUARTO: Se ordena la remisión del expediente al Tribunal de origen para el archivo del mismo una vez que conste en autos el último pago acordado por las partes.

QUINTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Julio del año Dos Mil Seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

LA JUEZ

Dra. Glasbel Belandria Pernia
EL SECRETARIO

Abg. Fabián Ramírez Amaral


En la misma fecha, siendo las 12:30 m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO