TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diez (10) de Julio del año dos mil seis (2006).---------------------------------------------------------------------------------------------------
196º y 147º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas NEIDA JOSEFINA CARRERO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.953.004, con domicilio en la población de lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, y OFELIA TORO ROJAS, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.098.442, con domicilio en calle Bella Vista, sector Justo Briceño, casa º 41, de la población de Ejido Municipio Campo Elías del Estado Mérida, madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, debidamente asistidas por los Abogados en Ejercicio JOSÉ DEL CARMEN RODRÍGUEZ y LEONARDO CARRERO GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.702.747 y V-9.399.263, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 49.621 69.930, en uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 26, 51 y 78 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, artículo 267 del Código Civil Vigente, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la cuota parte que les corresponde a sus hijos, por concepto de prestaciones sociales dejados por el causante JESÚS AURELIO ROJAS ALBORNOZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.653.795, quien falleció Ab-intestato en el Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida Estado Mérida, en fecha 25 de junio de 2005, como se evidencia en acta de defunción Nº 668, folio Nº 176, año: 2005, así como cualquier otro beneficio que les pudiera corresponder. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y trece (13) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUCIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar dos Cheques de Gerencia por la cantidad que le corresponde a cada hijo por las prestaciones sociales, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del niño OMITIR NOMBRE, y la adolescente OMITIR NOMBRE, de ocho (08) y trece (13) años de edad en su orden, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a las solicitantes ciudadanas NEIDA JOSEFINA CARRERO y OFELIA TORO ROJAS, a objeto de que las mismas lo consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al niño y a la adolescente prenombrados por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0136
CAVM.-
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