REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, (10) de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisiorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARLENY DEL CARMEN MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.224.945, domiciliada en Colinas de Buenos Aires, calle principal con cruce calle ciega, casa Nº 2-73, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de sus hijos. Señalando, la solicitante que de su relación con el ciudadano CARLOS ALBERTO ARAUJO FERNÁNDEZ, quien se encuentra desaparecido desde el 07-06-02, como consta en el Expediente Nº F9-1214-02 que cursa en la Fiscalía Novena del Estado Táchira ubicado en la población de La Fría, procrearon a sus hijos OMITIR NOMBRES, actualmente de 14 y 11 años de edad respectivamente; pero es el caso que la referida ciudadana tiene una hermana de nombre ROSALBA MÁRQUEZ, residenciada en Valencia España, y le ofreció la oportunidad de un buen trabajo en ése país lo que va a contribuir en su situación económica, y por supuesto el bienestar y futuro de sus hijos, por lo tanto manifestó su voluntad de dejar a sus dos hijos con otra hermana ciudadana ROMELIA SERRANO MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-9.203.812, de igual domicilio, quien le va a brindar los cuidados que ellos necesitan, asimismo, manifestó que sus hijos están de acuerdo en quedarse bajo la responsabilidad de su tía materna mientras dure su ausencia, a los fines de que los pueda representar en todos sus actos; asimismo, juró la urgencia del presente caso ya que tiene fecha de salida el 12-01-06. En fecha once (11) de enero de dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a las ciudadanas MARLENY DEL CARMEN MÁRQUEZ Y ROMELIA SERRANO MÁRQUEZ, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ROMELIA SERRANO MÁRQUEZ, y se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a la mencionada ciudadana. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha 24 de enero de 2006, el psiquiatra adscrito a este Tribunal informa que la mencionada ciudadana no asistió a la entrevista psiquiatrica en la fecha señalada. En fecha dieciséis (16) de febrero se presentó la ciudadana ROMELIA SERRANO MÁRQUEZ, quien expuso: Estoy dispuesta a seguir cuidando y protegiendo a mis sobrinos hasta que mi hermana regrese de España. Seguidamente se entrevistaron al adolescente y al niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad respectivamente, los cuales expusieron que se encuentran bien con su tía y desean seguir viviendo con ella. Se presentó la Fiscal Undécima del Ministerio Público abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: revisado como ha sido el expediente esta Representación Fiscal considera que una vez que obre en el expediente el Informe Social en caso de ser positivo se conceda la Colocación Familiar y Representación Legal a favor de la ciudadana ROMELIA SERRANO MÁRQUEZ. En fecha diecisiete (17) de febrero del año dos mil seis, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana ROMELIA SERRANO MÁRQUEZ, donde considera que reúne todas las condiciones desde el punto de vista psico social, económico y moral para obtener la guarda y custodia de los hermanos OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, bajo la modalidad de Colocación Familiar y así garantizarle un nivel de vida adecuado. En fecha veinticinco (25) de abril de 2006, se recibió oficio de la Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde informan que en fecha 27-06-02, se comenzó la causa Nº 20-F09-1214-02, donde aparecen como victimas los ciudadanos CARLOS ALBERTO ARAUJO FERNÁNDEZ, FREIBER JOSÉ ARMANDO DÍAZ PARRA, JHONNY ALEXANDER ROA RANGEL, JOSÉ ARGENIS VALERO ROMO, WILLIAM JAVIER GUILLÉN CONTRERAS, JOSÉ ADOLFO CONTRERAS, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, (Personas Desaparecidas), encontrándose la misma en etapa de investigación y hasta la fecha no se ha obtenido conocimiento del paradero de los ciudadanos antes mencionados. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y once (11) años de edad, en el hogar de su tía materna, ciudadana ROMELIA SERRANO MÁRQUEZ; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1258
CAVM.-