REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once (11) de julio de dos mil seis (2006)
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisiorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana LIOMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.357.611, domiciliada en Barrio San Isidro calle 9 casa Nº 19-67, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de sus hijos. Señalando, la solicitante que el padre de sus hijos falleció y que ella tiene que buscar la manera de seguir adelante, que se le presentó la oportunidad de viajar a España para un trabajo, por lo que decidió que sus hijos permanecieran bajo la responsabilidad de la abuela paterna ciudadana TANIA CAROLINA BARRIOS DE ROSARIO, venezolana, mayor de edad, casada, Asistente de Pre-escolar, titular de la cédula de identidad Nº V-8.021.666, de su mismo domicilio, ya que desde que nacieron los niños siempre han vivido en su hogar, y que jura la urgencia del caso por cuanto tiene programado salir de viaje el día 20-05-2006. En fecha veintidós (22) de mayo de dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose librar boleta de notificación a las ciudadanas LIOMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ y TANIA CAROLINA BARIOS DE ROSARIO, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana TANIA CAROLINA BARIOS DE ROSARIO. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, día y hora fijados para la Reunión, se presentaron las ciudadanas LIOMAIRA DEL CARMEN SÁNCHEZ, el cual expuso: Me voy a España porque voy a trabajar en un empleo que le ofreció su hermano quien vive en ese país, y deja a sus hijos con la abuela paterna. Tomo el derecho de palabra la ciudadana TANIA CAROLINA BARRIOS DE ROSARIO, quien expuso: ellos viven en su casa, ella siempre los ha criado y les brinda seguridad y la orientación que sea necesaria. Se presentó el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: vista las declaraciones anteriores, solicitó que una vez que conste en autos las resultas del Informe Social solicitado, se homologue la presente solicitud de Colocación Familiar y Representación Legal a favor de los hermanos ROSARIO SÁNCHEZ, y se le expida copia certificada. En fecha veintiuno (21) de junio de 2006, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana TANIA CAROLINA BARRIOS DE ROSARIO, donde se pudo constatar que la abuela paterna de los niños OMITIR NOMBRES, les brinda todos los cuidados y amor que los niños necesitan, pues quedaron bajo su responsabilidad debido a que la madre viajará a España. Posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, la vivienda pese a que el número de habitaciones es insuficiente para el grupo de personas que la habitan presenta condiciones de habitabilidad. La Trabajadora Social considera que la abuela paterna ciudadana TANIA CAROLINA BARRIOS DE ROSARIO, reúne las condiciones para ejercer la Guarda y Custodia de sus nietos bajo la modalidad de Colocación Familiar hasta tanto la madre pueda asumir la responsabilidad. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) años y ocho (08) meses de edad respectivamente, en el hogar de su abuela paterna, ciudadana TANIA CAROLINA BARRIOS DE ROSARIO; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1715
CAVM.-
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