REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: FATIMA YANNTT GARCÍA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.022.954, domiciliada en la ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio RICHARD ALBERTO FIGUEROA JAIMES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.897, civil y jurídicamente hábil. Contra el ciudadano KASSEM AHMAD EL KANTAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.587, domiciliado en el establecimiento comercial denominado Pura Ganga, ubicado en la calle 3, con avenida 12, Nº
11-87, Barrio El Carmen, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y civilmente hábil. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha seis (06) de junio del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano KASSEM AHMAD EL KANTAR, antes identificado, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha diecinueve (19) de junio del año 2006, se hizo presente por ante este Tribunal el ciudadano KASSEM AHMAD EL KANTAR, antes identificado, quien ratificó en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la Fiscal (T) Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien tomó la palabra y expuso: Vista la ratificación de la parte y que en cuanto a las Instituciones Familiares, Patria Potestad, Guarda, Obligación Alimentaria y el Régimen de Visitas, cumple con todos los requerimientos no siendo contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vínculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: KASSEM AHMAD EL KANTAR y FATIMA YANNTT GARCÍA, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 18, de fecha: 16-06-1999. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la hija OMITIR NOMBRE, expedida por ante las Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con la Acta Nº 247, Folio Nº 246, Año: 1999. TERCERO: Copia simple de las cédulas de identidad de los cónyuges. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos. En la solicitud la ciudadana FATIMA YANNTT GARCÍA, identificada en autos, manifestó que contrajo Matrimonio con el ciudadano KASSEM AHMAD EL KANTAR, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 18, de fecha: 16-06-1999, de dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. Señalando, la ciudadana: FATIMA YANNTT GARCÍA, identificada en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. PRIMERO: La Guarda y Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, es ejercida por el padre ciudadano KASSEM AHMAD EL KANTAR, la cual conviene en que siga siendo ejercida por su padre una vez sea disuelto el vínculo matrimonial. SEGUNDO: La Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres con todos los derechos y obligaciones que impone la Ley. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas proponen que éste sea establecido de manera amistosa, pudiendo visitar a su hija cuando le sea posible, siempre que no interrumpa en sus horas de estudio y de descanso, pudiendo llevarla con ella fines de semana alternados, con el propósito de que compartan cada uno un fin de semana con la niña, con el propósito de contribuir con su normal desarrollo emocional y en completa armonía. Asimismo, podrá disfrutar con su hija la mitad de períodos vacacionales, y en festividades navideñas compartirán de manera alternativa cada uno con ella los días 24 y 31 de diciembre. CUARTO: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiestan que durante la separación de hecho, ha venido cumpliendo cabalmente con la pensión de alimentos de su hija, entregando mensualmente a su padre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales como Obligación Alimentaria, más dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) con los respectivos aumentos anuales en un veinte por ciento (20%). QUINTO: Del Régimen Patrimonial, durante su unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, no teniendo nada que declarar en tal sentido. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: KASSEM AHMAD EL KANTAR y FATIMA YANNTT GARCÍA, antes identificados, expedida por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, tal como se evidencia en el acta de matrimonio signada con el Nº 18, de fecha: 16-06-1999. Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad. La Guarda y Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, es ejercida por el padre ciudadano KASSEM AHMAD EL KANTAR, la cual conviene en que siga siendo ejercida por su padre una vez sea disuelto el vínculo matrimonial. La Patria Potestad, seguirá siendo ejercida por ambos padres con todos los derechos y obligaciones que impone la Ley. En cuanto al Régimen de Visitas proponen que éste sea establecido de manera amistosa, pudiendo visitar a su hija cuando le sea posible, siempre que no interrumpa en sus horas de estudio y de descanso, pudiendo llevarla con ella fines de semana alternados, con el propósito de que compartan cada uno un
fin de semana con la niña, con el propósito de contribuir con su normal desarrollo emocional y en completa armonía. Asimismo, podrá disfrutar con su hija la mitad de períodos vacacionales,
y en festividades navideñas compartirán de manera alternativa cada uno con ella los días 24 y 31 de diciembre. De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiestan que durante la separación de hecho, ha venido cumpliendo cabalmente con la pensión de alimentos de su hija, entregando mensualmente a su padre la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) mensuales como Obligación Alimentaria, más dos bonos especiales, uno en el mes de agosto de cada año por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) y otro en el mes de diciembre de cada año por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) con los respectivos aumentos anuales en un veinte por ciento (20%). ASÍ SE DECIDE.-----------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ----------------------------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de julio de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.--------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria

Exp. Nº 1759
CAVM.-