REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Provisorio y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana INGRID CAROLINA GÓMEZ ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.022.230, domiciliada en Caño Seco IV Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y RAÚL ANTONIO CASTAÑO JAIME, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad Nº V-22.662.626, domiciliado en la Urbanización Prado Hermoso calle principal casa Nº 7B, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitores de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, solicitan la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su hija. Señalando, los solicitantes, que ellos se separaron y cada quien tomó un nuevo hogar, por lo que la niña siempre ha vivido con la abuela materna ciudadana ZORAIDA ELENA ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-9.186.365, domiciliada en la Avenida Rottari sector La Vega II casa 3-360, al lado de las sillas de mimbre, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y quiere seguir viviendo en el hogar de la abuela, está estudiando, y ha sido ella quien le ha brindado los cuidados y todo lo que ha necesitado, que están de acuerdo en que siga en su hogar y que sea ella quien la represente legalmente. Asimismo la niña OMITIR NOMBRE, manifestó se deseo de seguir viviendo en el hogar de la abuela materna, quien se comprometió a cuidarla y velar por su bienestar. En fecha diecisiete (17) de abril de dos mil seis, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegrama a los ciudadanos RAÚL ANTONIO CASTAÑO JAIME, INGRID CAROLINA GÓMEZ ESCALANTE y ZORAIDA ELENA ESCALANTE, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana ZORAIDA ELENA ESCALANTE. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha veintidós (22) de junio de 2006, día y hora fijados para la Reunión, se presentaron las ciudadanas INGRID CAROLINA GÓMEZ ESCALANTE, la cual expuso: esta de acuerdo en que su hija ALONDRA ZORAIT, siga en hogar de su mamá y que ella sea quien la represente legalmente. Tomó el derecho de palabra la ciudadana ZORAIDA ELENA ESCALANTE, la cual expuso: la niña siempre ha vivido con ella, ella le seguirá brindando todos los cuidados y todo lo que la niña necesite. De conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se escucho la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, quien manifestó: ella quiere seguir viviendo con su abuela. El padre ciudadano RAÚL ANTONIO CASTAÑO JAIME, no se hizo presente. Se presentó la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: solicitó se valore la opinión del progenitor que diera por ante la Fiscalía del Ministerio Público y que riela al folio 3, asimismo se prescinda del Informe Social, ya que la niña siempre ha vivido desde muy pequeña en ese hogar y se otorgue la Colocación Familiar y Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, a su abuela y se le expida copia certificada. En consecuencia el Tribunal ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de notificarle que no realice el Informe Social en el hogar de la ciudadana ZORAIDA ELENA ESCALANTE. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana ZORAIDA ELENA ESCALANTE; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------- -
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1598
CAVM.-