REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, doce (12) de julio de Dos Mil Seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos OSCAR ALEXANDER DÍAZ MARQUINA, venezolano, mayor de edad, soltero, abogado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.559.205, domiciliado en la avenida 15, casa Nº 9-60, frente a la Clínica Razetti, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YOLEIDA ALEXANDRA CONTRERAS PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-14.962.152, domiciliada en la avenida 15, antigua Clínica José Gregorio Hernández, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha doce (12) de julio del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años y nueve (09) meses respectivamente, la cual obra inserta a los folios de veintiocho (28) del presente expediente, el padre de los niños antes identificado, manifestó que una vez revisado los bauches de pagos que tengo de los depósitos que hiciera a mis hijos reconoció estar adeudando la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 850.000,00) y se comprometió a cancelarlos en un lapso de veinte (20) días y traer el deposito de banco a este Tribunal para que le sea cerrado el expediente. La madre de los niños ciudadana YOLEIDA ALEXANDRA CONTRERAS PEREIRA, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo expresado por el padre de sus hijos en relación a la deuda pendiente, por concepto de obligación alimentaria y deberá cancelársela en veinte (20) días. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años y nueve (09) meses respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos OSCAR ALEXANDER DÍAZ MARQUINA y YOLEIDA ALEXANDRA CONTRERAS PEREIRA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) años y nueve (09) meses respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada, no se acuerda, el cierre y archivo del presente expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento acordado por el demandado en acta que riela al folio veintiocho (28), expediente Nº 1752 de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 1752
CAVM.-




















TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de julio de Dos mil seis (2006).-----------------------------------------------


196º y 147º


Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios veintinueve (29) y treinta (30), de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE ----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA,



ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.


Exp. Nº 1752/Mmm.







LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, CERTIFICA. QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 1752. MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, doce (12) de julio del año dos mil seis (2006). 196º y 147º. Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios veintinueve (29) y treinta (30), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA TEMPORAL (FDO) ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.- Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.



Exp. Nº 1752/Mmm.