REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, trece (13) de julio de dos mil seis (2006) -------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Revisado como ha sido el presente expediente, y visto el Informe de Seguimiento inserto a los folios del cuarenta y nueve (49) al cincuenta y uno (51) del presente expediente, emanado de la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, relacionado con la adolescente: OMITIR NOMBRE en el hogar de la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ MORA DE NOGUERA madre sustituta de la prenombrada adolescente, quien se encuentran bajo el cuidado de dicha ciudadana a la orden del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de conformidad con lo previsto en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal Ratifica la medida dictada por ante ese Tribunal, en fecha quince de mayo de dos mil dos (15-05-02) a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 segundo aparte de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.


LA SECRETARIA



ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. Nº 1034
CAVM.-