REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, catorce (14) de julio del año dos mil seis (2006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DEYANIRA ALCAZAR UTRIA, colombiana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, no posee cédula de identidad pero se identifica con el pasaporte Nº CC-733537, domiciliada en Los Naranjos, Barrio El Trinar, calle 6, casa Nº 3-74, Parroquia Nucette Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JUAN VERA CORREDOR, venezolano, mayor de edad, soltero, carnicero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.020.689, domiciliado en Los Naranjos, Barrio El Trinar, calle 6, casa Nº 3-74, Parroquia Nucette Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE Y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Auxiliar respectivamente. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano JUAN VERA CORREDOR, la buscará en el hogar materno los día viernes a las 10 de la mañana y la regresará el día domingo a las 3 de la tarde cada quince días, y las vacaciones como carnaval, semana santa, escolares y decembrinas, serán compartidas previo acuerdo entre las partes, asimismo el día de la madre lo pasara con la madre y el día del padre lo pasará con el progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DEYANIRA ALCAZAR UTRIA y JUAN VERA CORREDOR, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1803 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1803
CAVM.-
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