REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, dieciocho (18) julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima (E) de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, colombiana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.917.608, domiciliada en Mucujepe sector Rómulo Gallegos calle 5 casa Nº 325, de la Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Señalando, la solicitante que tiene bajo su guarda a su nieto el niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, desde que nació porque su progenitora ciudadana ARACELIS SATIVA FIGUEROA, no le tenía los cuidados necesarios y lo descuida, pero es el caso que el niño en los actuales momentos no quiere estudiar, tiene malas mañas, le roba dinero a la abuela y tiene mal comportamiento, por lo que la abuela solicitó que la ayuden para que el niño ingrese a una Institución donde le enseñen un oficio y le brinden protección. En fecha veinticuatro (24) de agosto de 2001, se admitió solicitud por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Mérida, se acordó fijar día y hora para la comparecencia de la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez, y se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la mencionada ciudadana, se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. En fecha veintisiete (27) de Septiembre del año 2001, día y hora fijados para la reunión, el Tribunal dejo constancia que no compareció la ciudadana en mención. Por auto de fecha doce (12) de noviembre de 2001, el tribunal acordó fijar nuevo día y hora para la comparecencia de la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez y se ordenó ratificar el oficio a la Trabajadora Social. En fecha tres (03) de diciembre de 2001, día y hora fijados para la reunión, el Tribunal dejó constancia que se presentó la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, con el niño OMITIR NOMBRE. El niño manifestó: que estudia 4to grado en la Escuela Simón Rodríguez en Mucujepe, que no es que se porta mal sino que en donde le dan clases, no es la propia escuela, porque la están arreglando y en donde reciben clases es en la casa de la señora Eulalia, unas niñas de su mismo grado lo empezaron a molestar y a meterse con él y el se puso bravo y les dio una patada por eso dicen que se porta mal, dice ir siempre a la escuela, no le gusta que su mamá lo reprenda por eso se va para donde la abuela. La ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, quien es la abuela manifestó: que no lo puede tener ahí, porque la mamá no tiene casa, entre ambas cuidan al niño, él se va en la mañana para la casa donde vive la mamá a estudiar de allí se va para la escuela y en la noche lo llevan para su casa. La Juez le pregunto al niño si quiere irse para el INAM, manifestó: “NO”, él esta bien con su mamá y su abuela. El Tribunal observó que no hay motivo para que el niño sea puesto en una Entidad de Atención. El niño vuelve a intervenir y señaló: El profesor dicta rápido y él se queda y como pregunta al del lado, dicen que no le esta parando a clase y por eso lo regañan y dicen que se porta mal. El Juez observó que es necesario que se le brinde orientación al niño y a la familia pero por ser de escasos recursos y no presentar el niño una situación pone de conducta, no acordó la orientación con el psicólogo del Tribunal, no existe en Mucujepe o El Vigía este tipo de asistencia por lo que se le advirtió a la abuela que al crear el Consejo de Protección o de derecho en El Vigía, solicite la ayuda correspondiente. El Tribunal acordó que el niño OMITIR NOMBRE, permanezca en el hogar de la madre ciudadana ARACELYS SATIVA FIGUEROA y que continué la abuela colaborando con la educación y formación del niño y si es necesario que el niño viva con la abuela. En fecha veinte (20) de diciembre de 2001, fue consignado una experticia del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Medicatura Forense El Vigía, dando como conclusiones, posteriormente a la entrevista que están frente a un escolar masculino de nueve (09) años de edad, que desde los cuatro (04) meses de edad presenta cuadros convulsivos no tratados por neurología ni evaluado por psiquiatría con cuadro clínico caracterizado por irritabilidad, compulsivilidad, agresividad y perdida de control, compatible con el diagnóstico de trastorno mental debido a la lesión o disfunción cerebral o enfermedad somática sin especificación, es un escolar que no tiene limites, que presenta además un estrabismo convergente con disminución de la agudeza visual, proveniente de una familia desarticulada donde el padre le abandonó desde los dos meses y no colaboró nunca con su manutención. El menor vive con su abuela materna de 58 años de edad, quien manifestó que se encuentra muy rebelde que no responde límites y que en ocasiones cuando se le castiga ha llegado al punto de golpearla. Se sugiere tratamiento y estudios por neurología y psiquiatría. En fecha seis (06) de febrero de 2002, se recibió el Informe Social dando como conclusiones: el niño se encuentra bajo los cuidados y protección de la abuela materna en Mucujepe, según información de la abuela, el niño se encuentra incorporado al sistema educativo informal, recibe clases de 2 a 5 pm, en la escuela cerca del hogar sustituto. La familia Pérez Figueroa presenta dinámica socioeconómica ajustada de acuerdo al cuadro de ingresos y egresos, sólo puede sufragar gastos relacionados a la alimentación y solicitó se le conceda la Medida de Colocación Familiar, a favor del niño sujeto a estudio. La vivienda es óptima para el desarrollo de sus habitantes, disponen de artefactos electrodomésticos y enseres modestos. La Trabajadora Social posteriormente al estudio del caso sugiere, evaluación psicológica y psiquiátrica al grupo familiar, los cuales coadyuvarían a determinar el presente caso. En fecha ocho (08) de febrero de 2002, se ordenó oficiar al Director del Hospital II El Vigía, para que le sea aplicado un tratamiento neurológico y tratamiento médico oftalmológico al niño OMITIR NOMBRE. En fecha diecisiete (17) de abril de 2002, se ordeno citar nuevamente a las ciudadanas MARÍA IRENE FIGUEROA y ARACELIS SATIVA. Siendo el día señalado las ciudadanas antes mencionadas no se presentaron. Mediante diligencia de fecha nueve (09) de agosto de 2005, el Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público, solicitó se decline a la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en la Ciudad de El Vigía, a los fines de hacerle un mejor seguimiento al caso. Por auto de fecha dieciséis (16) septiembre de 2005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida acordó declinar la competencia. En fecha ocho (08) de noviembre de 2005, vista la declinatoria de competencia en razón del territorio, este Tribunal se Avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente; acordándose notificar a la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. En fecha nueve (09) de diciembre de 2005, se ordenó la comparecencia de las ciudadanas MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA y ARACELIS SATIVA FIGUEROA, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Jueza. En fecha treinta y uno (31) de enero de 2006, día y hora fijado para la Reunión, no se presentaron las ciudadanas antes mencionadas, se presentó la Abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público, la cual expuso: como riela al folio (65), la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, esta legalmente notificada y no se hizo presente, una vez revisado el expediente se evidenció que han transcurrido cinco (05) años, y el adolescente sigue viviendo con su abuela la cual le brinda los cuidados que requiere, solicitó un Informe de Seguimiento donde se evidencie la situación actual del hogar que rodea al adolescente para determinar en que situación se encuentra el mismo y darle continuidad al expediente. Se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a fin de realizar el Informe de Seguimiento a la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA. En fecha diecisiete (17) de abril de 2006, se recibió el Informe de Seguimiento, donde la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, manifestó que desde que su nieto tenía nueve (09) años de edad, ella asumió la responsabilidad pero es el caso que ahora no sabe que hacer con él, pues se muestra rebelde, no se encuentra escolarizado, ya que se niega a asistir a las actividades escolares como tampoco realiza ninguna actividad productiva, permanece todo el tiempo en la calle con grupos de personas que cometen delitos, consume drogas, continua exponiendo la abuela que ella teme a que su nieto se vea involucrado en algún problema que tenga que ir a la cárcel o algún centro para adolescentes o que un día de estos se lo maten. La madre se ha mostrado indiferente antes esta situación que se ha venido presentando, pues refiere que la única solución que ha encontrado es llevarlo a Colombia específicamente a la población de Bucaramanga donde lo dejará bajo la responsabilidad de una tía de nombre Verónica Figueroa Hernández. Vista esta situación la Trabajadora Social recomienda se haga comparecer por ante este Tribunal a la abuela ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, a la madre ARACELIS SATIVA FIGUEROA y al adolescente OMITIR NOMBRE, se le escuche y si es posible se les realice evaluación psiquiátrica y neurológica; ya que según informe emanado por el Médico Psiquiatra de la Medicatura Forense de la PTJ. El Vigía en fecha 13-11-2001, concluye que el adolescente presenta cuadro convulsivo no tratados por neurología ni evaluado por el psiquiatra, presenta trastorno mental debido a lesiones disfunción cerebral o enfermedad somática sin especificación. Sugiere tratamiento y estudios por neurología y psiquiatría el cual se presume no se ha cumplido. En fecha veintiuno (21) de abril e 2006, este Tribunal acordó citar mediante telegrama a la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, para que compareciera por ante este Tribunal en compañía del adolescente OMITIR NOMBRE y de la ciudadana ARACELIS SATIVA FIGUEROA, a los fines de sostener reunión con la Juez. Siendo el día y hora señalados para la reunión no se presentaron los ciudadanos antes mencionados. Se presentó el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: visto que los ciudadanos antes mencionados no comparecieron a la reunión solicitada, pidió se citen personalmente. El Tribunal acordó notificar a la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, para que compareciera por ante este Tribunal en compañía del adolescente SAÚL ALBERTO SATIVA SATIVA y de la ciudadana ARACELIS SATIVA FIGUEROA. En fecha diez (10) de julio de 2006, día y hora fijados para la reunión se presentó la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, quien expuso: que no tiene bajo su responsabilidad a su nieto porque hace más de dos (02) meses su hija se lo llevo a Bucaramanga (Colombia), por cuanto su nieto tenía muy mala junta y tenían miedo que se metiera en malos pasos, solicitó que se cierre el expediente porque ya no tiene a su nieto bajo su guarda. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: visto lo expuesto por la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, solicitó se modifique la Colocación familiar que riela a los folios (18) y (19), en cuanto a la vigilancia del adolescente por parte de su abuela la ciudadana MARÍA IRENE FIGUEROA DE NORIEGA, por cuanto se evidenció que ya no vive con el adolescente y que esté esta con su progenitora, en consecuencia solicitó se cierre y se archive el presente expediente y se le de copia certificada. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR del adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, dictado por ante el Tribunal de Protección del Niño y
del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio. Juez de Juicio
Nº 01 de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 1030
CAVM.-