REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de julio de Dos Mil Seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JHON CARLOS VELÁZQUEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.595.724, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 5, casa Nº 19-45, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida e IDANIA HERLIN CARRERO BARILLAS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de identidad Nº V-16.907.913, domiciliada en Brisas de Onia Sector La Peña, vía Culegría, calle principal, una parcela área rural, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha diecinueve (19) de julio del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, la cual obra inserta al folio treinta y nueve (39) del presente expediente, el padre de los niños antes identificado, manifestó estar de acuerdo en cumplir la obligación alimentaria a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, por lo que ofreció la cantidad de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, por concepto de obligación alimentaría, más dos bonos especiales uno en el mes de agosto de cada año, por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) y el otro para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco Banfoandes, signada con el Nº 0007-0028-28-0010091465, a nombre de la ciudadana IDANIA HERLIN CARRERO BARILLAS, antes identificada. Igualmente contribuirá en partes iguales con los gastos de médico y de vestuarios. La madre de los niños ciudadana IDANIA HERLIN CARRERO BARILLAS, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos ciudadano JHON CARLOS VELÁZQUEZ ZERPA. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JHON CARLOS VELÁZQUEZ ZERPA e IDANIA HERLIN CARRERO BARILLAS, en
beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06), cuatro (04) y dos (02) años de edad, respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1393 de Fijación de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 1393
CAVM.-