REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve (19) de julio de dos mil Seis (2.006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARÍA EDICTA PAREDES ORDÓÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.394.649 y OSORIO ULISES, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.025.917, en su carácter de padres del adolescente LUÍS ENRIQUE OSORIO PAREDES de quince (15) años de edad. Por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, y ratificada por ante este Tribunal en fecha doce (12) de julio del presente año, según Acta que riela al folio veintitrés (23). Quienes conciliaron en Reglamentar LA GUARDA a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, en los términos siguientes: la madre LUÍS MARÍA EDICTA PAREDES ORDÓÑEZ la cual expuso: ratifico la solicitó presentada por la Fiscalía Undécima, ya que mi hijo quiere seguir viviendo con su padre, ellos no pudieron venir porque se encuentran de viajes pero en menos de ocho días se presentarán voluntariamente por ante este Tribunal a ratifica la solicitud. Tomo el derecho de palabra la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. VELAZCO URIBE RITA, la cual expuso: visto lo expuesto por la ciudadana MARÍA EDICTA PAREDES ORDÓÑEZ, solicito muy respetuosamente que una vez que se presenten las partes que no comparecieron en el día de hoy, se homologue la cesión de guarda, se cierre y se archive el presente expediente y se me expida copia certificada de la misma. En fecha diecinueve (19) de julio del presente año, según acta que riela al folio veinticuatro (24) del presente expediente, se evidencia que el ciudadano OSORIO ULISES compareció voluntariamente y manifestó: ratifico la solicitó presentada por la Fiscalía Undécima, ya que mi hijo se encuentra viviendo conmigo, yo trabajó con una gandola y cada vez que me voy a viajar me lo llevó ya que él no esta estudiando ni quiere estudiar tampoco, entonces para que no agarre malas juntas me lo llevó y él también trabaja conmigo, me ayuda mucho. Se encontraba presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABG. RITA VELAZCO URIBE, la cual expuso, “visto lo expuesto por el ciudadano OSORIO ULISES en el día de hoy, solicito muy respetuosamente se homologue la cesión de guarda, se cierre y se archive el presente expediente y se me expida copia certificada de la misma. Teniendo éstas Actas de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARÍA EDICTA PAREDES ORDÓÑEZ y OSORIO ULISES, plenamente identificado en autos en beneficio al adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1517 de Homologación Cesión de Guarda. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB F. MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 1517.-
CAVM.-
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