REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinte (20) de Julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ROWEENA GABRIELA RODRÍGUEZ SILVERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.595.100 y el ciudadano ENDER JEANCARLOS MÁRQUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.741.956, domiciliados la primera en la Aldea La Uva finca Los Pinos, teléfono 0274-4149890, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y el segundo en la Urbanización La Trinidad, sector Mesa Alta, cuarta casa de la señora Carmen Araque, del Estado Mérida; por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19) meses de edad, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, dinero que será depositado en la cuenta de ahorro Nº 0007-0042-85-0010083585, de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de ROWEENA GABRIELA RODRÍGUEZ RAMÍREZ, y acuerdan que los gastos por concepto de medicinas, vestuario, recreación y otros no forman parte de la obligación alimentaria, y por lo tanto deber ser cubiertos en forma independiente a esta obligación mensual y según se generen. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por la ciudadana: ROWEENA GABRIELA RODRÍGUEZ SILVERIO y ENDER JEANCARLOS MÁRQUEZ ARAQUE, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de diecinueve (19) meses de
edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo
del expediente Nº 1698 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria
Exp. Nº 1820
CAVM.-