REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiuno (21) de junio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SONIA PIRELA RIVAS y ANTONIO JOSÉ BATISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-14.656.315 y V-12.550.571 respectivamente, domiciliados la primera en el sector El Charal jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y el segundo en el sector Campo Alegre, jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, cancelados en dos (02) quincenas, además contribuirá con dos bonos especiales uno para el mes de agosto y otro para el mes de diciembre de cada año. Esta Obligación Alimentaria será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, sin necesidad de acudir al Órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SONIA PIRELA RIVAS y ANTONIO JOSÉ BATISTA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y tres (03) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1821 de Homologación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria


Exp. Nº 1821
CAVM.-