REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: MOISÉS ALEXANDER GUERRERO MÁRQUEZ y KATY CAROLINA KURZ RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.048.021 y V-13.286.804 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARÍA INMACULADA RAMÍREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.082.325, e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 31.831; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con e Artículo 189 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil. En fecha veinte (20) de Abril del dos mil cinco, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la apertura del procedimiento, quedando decretada dicha separación en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año dos mil cinco. En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2005, la Juez Temporal de este Tribunal se avoco al conocimiento de la causa a que se contrae en el presente expediente, concediendo un lapso de tres (03) días despacho. Mediante escrito que corre inserto al folio veinticinco (25) del expediente, los ciudadanos MOISÉS ALEXANDER GUERRERO MÁRQUEZ y KATY CAROLINA KURZ RAMÍREZ, expusieron: por cuanto ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya producido reconciliación, y en virtud de haberse mantenido la separación de cuerpos, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber que al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a que conste en autos su notificación el Tribunal dictará Sentencia definitiva en el presente proceso, la cual fue entregada al Alguacil para que la hiciera efectiva, quien la devolvió debidamente firmada conforme a la Ley. Notificada la Fiscal Undécima, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.----------

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copias simples de la Cédula de Identidad de los cónyuges ciudadanos MOISÉS ALEXANDER GUERRERO MÁRQUEZ y KATY CAROLINA KURZ RAMÍREZ. SEGUNDO: Copias Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar Estado Mérida, signada con el Nº 12, de fecha 01-03-1996. TERCERO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos OMITIR NOMBRES, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar Estado Mérida, signada con los Nos. 223 y 402. CUARTO: Copia simple de documento de propiedad de un apartamento con el Nº 06, de la Residencia El Terminal, ubicada al final de la calle 6, Boulevard Cruz diez, sector El Añil de Tovar Municipio Tovar Estado Mérida, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2004, bajo el Nº 31, Folios Nos. 152 al 155, Tomo Nº 1, Trimestre 3º. QUINTO: Copia simple de contrato de venta con reserva de dominio de Escalante Motors Mérida, C.A., de vehículo cuyas características son: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: LARIAT, Marca: FORD, Año: 2001, Color. BEIGE, Serial Motor: 1A17576, Serial Carrocería: 8YTRF07L78A17576, Placa: 08R-DAF. En la solicitud de Separación de Cuerpos los ciudadanos MOISÉS ALEXANDER GUERRERO MÁRQUEZ y KATY CAROLINA KURZ RAMÍREZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día primero (01) de marzo de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre: OMITIR NOMBRES, actualmente de nueve (09) y dos (02) años de edad en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en el final de la calle 6 Boulevard Cruz Diez, Residencias El terminal, El Añil, Tovar Estado Mérida. Señalando, que de mutuo acuerdo decidieron separarse de Cuerpos, quedando dicha separación decretada el veinticuatro (24) de Mayo del dos mil cinco, bajo las siguientes estipulaciones: PRIMERO: LA GUARDA Y CUSTODIA de sus hijos CHRISTIAN ALEXANDER y KRISSEL ALEXANDRA GUERRERO KURZ, será ejercida por la madre KATY CAROLINA KURZ RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ejercida LA PATRIA POTESTAD conjuntamente por ambos padres tal como lo establece el artículo 349 ejusdem. SEGUNDO: LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de mutuo acuerdo han convenido que el padre ciudadano MOISÉS ALEXANDER GUERRERO MÁRQUEZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, por mensualidades anticipadas y consecutivas como Obligación Alimentaria, los cuales entregara el padre a la madre de sus hijos en su casa de habitación. Igualmente se establecen dos bonos especiales en los meses de de agosto y diciembre, cada uno por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para beneficio de los niños. Dichas cantidades sufrirán un ajuste inflacionario de acuerdo a los índices determinados por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: RÉGIMEN DE VISITAS; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de mutuo acuerdo convinieron que el padre MOISÉS ALEXANDER GUERRERO MÁRQUEZ, podrá visitar a sus hijos OMITIR NOMBRES, cuando así lo desee, sin entorpecer sus horas de estudio o descanso, pudiendo llevarlo de paseo o vacaciones, los cuales deberán ser compartidas por ambos padres de mutuo acuerdo. Para el cumplimiento del tal Régimen de Visitas, el padre participará previamente a la madre su disposición de llevar consigo a los niños, determinándose de mutuo acuerdo tanto el día y hora de partida como el de llegada. CUARTO: RELACIÓN PATERNO-MATERNO FILIAL; Ambos padres se comprometen a fomentar en los hijos sentimientos de amor, respeto, socorro, disciplina, conducta moral, urbanidad y buenas costumbres así como los principios religiosos que ambos profesan respetando siempre los derechos que corresponden a los niños conforme a la Ley procurarán siempre el mejor desarrollo psíquico y moral de los niños, evitando que los mismos se vean afectados por la situación de los padres. QUINTO: AUTORIZACIÓN EN CASO DE VIAJE DE LOS NIÑOS; En caso de viaje de los niños con algunos de los padres dentro o fuera del territorio nacional se aplicará lo dispuesto en los artículos 391, 392, y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambos cónyuges hacen constar que en la unión matrimonial adquirieron los siguientes bienes: a) un apartamento con el Nº 06, de la Residencia El Terminal, ubicada al final de la calle 6, Boulevard Cruz diez, sector El Añil de Tovar Municipio Tovar Estado Mérida, debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 13 de julio de 2004, bajo el Nº 31, Folios Nos. 152 al 155, Tomo Nº 1, Trimestre 3º. b) Un vehículo con las siguientes características: Clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, Modelo: LARIAT, Marca: FORD, Año: 2001, Color. BEIGE, Serial Motor: 1A17576, Serial Carrocería: 8YTRF07L78A17576, Placa: 08R-DAF, tiene una reserva de dominio a favor de Escalante Motors Mérida, C.A. c) Conjunto de bienes muebles que integran el mobiliario de la casa de habitación de los prenombrados cónyuges. D) un conjunto de bienes muebles que constituyen el medio de trabajo del cónyuge MOISÉS ALEXANDER GUERRERO MÁRQUEZ, y que está conformado por la siguiente maquinaria: Sierra Circular, Marca: General Electric, Serial : L-AS-5P-1350 Rpm. Un canteador con motor Marca: BBC Nº 613102-12. Una Sierra Cinta Circular con mesa de 35 x 35, Marca: Tauco, Serial; Nº 80-6-1179. Una Sierra Circular, Serial : 1304100, 1750 Rpm. Un Torno para madera de 1.80 de largo por 90 cts de alto, Marca: BBC, Serial: 14250-H. Un compresor Marca: Baldor, motor 1 ½ HP Serial: 75643-1. Un Trompo Virutex, Modelo: AS93, Serial: 3356. Un Trompo Black-Decker de 1 ½ HP 25 Rpm. Así como diferentes herramientas manuales. El cónyuge MOISÉS ALEXANDER GUERRERO MÁRQUEZ, cede el plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden tanto en el apartamento descrito, como en los bienes muebles de la casa de habitación. Igualmente la cónyuge KATY CAROLINA KURZ RAMÍREZ, cede el plena propiedad, posesión y dominio el cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones que le corresponden sobre el vehículo descrito, así como igualmente cede el cincuenta (50%) de los derechos y acciones que le corresponden de la maquinaria de carpintería descrita. La partición de bienes se llevará a efecto a través del Tribunal de Primera Instancia con sede en la ciudad de Tovar del Estado Mérida, por lo que la enumeración de bienes solo es de carácter informativo.------------------------------------
Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público y no habiendo hecho ninguna objeción.
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: MOISÉS ALEXANDER GUERRERO MÁRQUEZ y KATY CAROLINA KURZ RAMÍREZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran en fecha primero de marzo de mil novecientos noventa y seis (01-03-1996) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Tovar Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 12. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, LA GUARDA Y CUSTODIA de sus hijos OMITIR NOMBRES, será ejercida por la madre KATY CAROLINA KURZ RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo ejercida LA PATRIA POTESTAD conjuntamente por ambos padres tal como lo establece el artículo 349 ejusdem. LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, de mutuo acuerdo han convenido que el padre ciudadano MOISÉS ALEXANDER GUERRERO MÁRQUEZ, aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, por mensualidades anticipadas y consecutivas como Obligación Alimentaria, los cuales entregara el padre a la madre de sus hijos en su casa de habitación. Igualmente se establecieron dos bonos especiales, en los meses de de agosto y diciembre de cada año, cada uno por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) para beneficio de los niños. Dichas cantidades sufrirán un ajuste inflacionario del veinte por ciento (20%) de acuerdo a los índices determinados por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. EL RÉGIMEN DE VISITAS; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de mutuo acuerdo convinieron que el padre MOISÉS ALEXANDER GUERRERO MÁRQUEZ, podrá visitar a sus hijos OMITIR NOMBRES, cuando así lo desee, sin entorpecer sus horas de estudio o descanso, pudiendo llevarlo de paseo o vacaciones, los cuales deberán ser compartidas por ambos padres de mutuo acuerdo. Para el cumplimiento del tal Régimen de Visitas, el padre participará previamente a la madre su disposición de llevar consigo a los niños, determinándose de mutuo acuerdo tanto el día y hora de partida como el de llegada. RELACIÓN PATERNO-MATERNO FILIAL; Ambos padres se comprometen a fomentar en los hijos sentimientos de amor, respeto, socorro, disciplina, conducta moral, urbanidad y buenas costumbres así como los principios religiosos que ambos profesan respetando siempre los derechos que corresponden a los niños conforme a la Ley procurarán siempre el mejor desarrollo psíquico y moral de los niños, evitando que los mismos se vean afectados por la situación de los padres. AUTORIZACIÓN EN CASO DE VIAJE DE LOS NIÑOS; En caso de viaje de los niños con algunos de los padres dentro o fuera del territorio nacional se aplicará lo dispuesto en los artículos 391, 392, y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.------------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veintiún (21) días del mes de julio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha, siendo las Once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sria
Exp. 0506
CAVM.-