TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de Julio de dos mil seis (2006).----------------------------------------------------------------------------------------------------

196º y 147º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ZULAIMA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.088.761, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de progenitora y representante legal de la ciudadana LILIANA CAROLINA CONTRERAS ARAQUE, mayor de edad, y de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio BETSY SUHEY DÍAZ FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.346.727, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.223; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a vender los derechos y acciones que tiene la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, sobre la parte correspondiente sobre un vehículo adquirido por su fallecido padre, descrito con las siguientes características y especificaciones: CLASE: AUTOMÓVIL, MARCA. FORD, TIPO: SEDA, MODELO: FIESTA 1.6 POPWER, PLACA: DBS-78E, AÑO: 2004, COLOR,: BLANCO, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERÍA: 8YPZF16N248A31056, SERIAL DE MOTOR: 4 A31056; según consta en Certificado de Registro de Vehículo Nº 8YPZF16N248A31056-1-1, de fecha 04 de junio de 2004, emanado del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, la cual tenía una póliza de seguro de vehículos terrestres contra todo riesgo Nº 3000419604405 con vigencia desde el 12-03-04 hasta el 12-03-2005, con la Empresa de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., antes LA SEGURIDAD, C.A. inicialmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito federal, en fecha 12 de mayo de 1943, bajo el Nº 2135, Tomo 5-A, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, exp. Nº 929, e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el Nº 12. El difunto CESAR ALBERTO CONTRERAS RANGEL, era venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular e la cédula de identidad Nº V-9.028.064, quien falleció el día diecinueve (19) de marzo de 2004, en accidente de tránsito en el vehículo ya descrito anteriormente, en la ciudad de de San Cristóbal Estado Táchira, vehículo esté que según peritos de dicho Seguro fue declarado por Perdida Total y para recibir el pago de la póliza se hace necesaria la venta o traspaso de los restos de dicho vehículo a la Empresa de Seguros MAPFRE LA SEGURIDAD, para poder recibir el pago ola indemnización de la misma. Es por lo que solicita Autorización Judicial para Vender los restos de dicho vehículo. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cantidad que le corresponda a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, por la venta de los restos del vehículo, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor de la niña MICHELLE CAROLINA CONTRERAS ARAQUE, el cual deberá ser entregado a la ciudadana ZULAIMA ARAQUE, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de legitima madre y representante legal de la niña de autos la represente en la firma del documento respectivo. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada del documento que acredite
la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-----------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria

Exp. Nº 0091
CAVM.-