REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana WENDY JOSEFINA VILLASMIL ESCARAY, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.912.894, domiciliada en Caño Seco, Urbanización 27 de noviembre, edificio 28 último piso, apartamento 03-03, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña en comento. Señalando, la solicitante que tiene una niña de nombre OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, la cual desde que nació ha estado bajo la protección y responsabilidad de la abuela materna ciudadana MARÍA TRINIDAD ESCARAY DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-3.368.099, domiciliada en la Urbanización Páez, vereda 8 sector II casa Nº 08, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ha sido ella quien le ha brindado todos los cuidados que ha necesitado, y como ella no tiene un lugar estable donde vivir y no cuenta con los medios económicos para brindarle todas sus necesidades, desea que su hija continúe en el hogar de la abuela materna bajo su responsabilidad y que sea ella quien la represente legalmente, quien se comprometió por ante la Fiscalía a cuidarla y velar por su bienestar. En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil seis, (2006), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a las ciudadanas WENDY JOSEFINA VILLASMIL ESCARAY y MARÍA TRINIDAD ESCARAY DE VILLASMIL, antes identificadas, para que comparezcan por ante éste tribunal el día primero (01) de marzo de 2006, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARÍA TRINIDAD ESCARAY DE VILLASMIL, y Se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a éste Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica a la mencionada ciudadana. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. Obra al folio trece (13) Boleta de notificación de la ciudadana Fiscal debidamente firmada. Llegado el día y la hora fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, el Tribunal deja constancia que se hicieron presentes las ciudadanas WENDY JOSEFINA VILLASMIL ESCARAY, quien expuso: que esta de acuerdo y ratificó la solicitud de Colocación familiar de su hija en el hogar de la abuela materna ciudadana MARÍA TRINIDAD ESCARAY DE VILLASMIL, por cuanto ha sido ella quien le ha brindado los cuidados y atenciones a su hija desde que estaba pequeña y desea que siga siendo así. Seguidamente tomo el derecho de palabra la ciudadana MARÍA TRINIDAD ESCARAY DE VILLASMIL, quien expuso: que esta de acuerdo e recibir en su casa a su nieta OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, y se comprometió a brindarle cuidado y atención como hasta ahora lo ha hecho desde que esta viviendo con ella. Estuvo presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada RITA VELAZCO URIBE, la cual expuso: visto lo expresado por las partes solicitó se acuerde la colocación familiar y representación legal, una vez que obre en el expediente el Informe Social en caso de ser positivito. En fecha dieciséis (16) de marzo de 2006, fue consignado el Informe Social, donde se pudo constatar que la Ciudadana MARÍA TRINIDAD ESCARAY DE VILLASMIL, le ha brindado los cuidados y amor a su nieta OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad. La Trabajadora Social considera que la niña antes identificada, puede continuar en el hogar del la abuela materna ciudadana MARÍA TRINIDAD ESCARAY DE VILLASMIL, bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal, con régimen
de visita abierto para la madre ciudadana WENDY JOSEFINA VILLASMIL ESCARAY. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASí SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------
ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, en el hogar de su abuela materna, ciudadana MARÍA TRINIDAD ESCARAY DE VILLASMIL, plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1326
CAVM.-
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