REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Titular y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente al ciudadano KENNEDY ANTONIO PADILLA GIRIJAY, venezolano, mayor de edad, casado, vendedor de Coca-Cola, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.914.296, domiciliado Caño Seco II, Calle 14 Casa No. 18, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida, quien en su condición de tío materno del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño en comento. Señalando, el solicitante que tiene una hermana de nombre MARÍA RAFAELA PADILLA GIRIJAY, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.257, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre calle 10 con avenida 7 casa Nº 11-14, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en fecha 28 de agosto de 2005, dio a luz un niño varón a quien nombró OMITIR NOMBRE, actualmente con cinco (05) meses de nacido, pero es el caso que ella es sordo-muda de nacimiento, además cuando era niña sufrió de meningitis y quedó con dificultad para caminar y desde que el niño nació él se hizo cargo y lo tiene viviendo en su hogar, bajo su responsabilidad, porque la progenitora no está capacitada físicamente para cuidarlo y brindarle la seguridad que él necesita, ya que no lo escucha cuando llora y no puede alimentarlo ni estar pendiente de él, que ella no habla y se le entiende es por señas, que él decidió regularizar el hecho que él permanezca en su hogar y que la madre lo visita todos los días y comparta con él como lo viene haciendo, y se comprometió a brindarle todos los cuidados que necesita por su corta edad y velar por su bienestar. En fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil seis, (2006), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose notificar mediante telegrama a los ciudadanos KENNEDY ANTONIO PADILLA GIRIJAY, venezolano, mayor de edad, vendedor en Coca- Cola, titular de la cédula de identidad, Nº V-11.914.296, domiciliado en Caño Seco II, Calle 14, Casa No. 18; MARÍA RAFAELA PADILLA GIRIJAY, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-22.660.257, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre calle 10 con avenida 7 casa No. 11-14, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, para que comparezcan por ante éste tribunal el día veintiuno (21) de marzo de 2006, a los fines de sostener reunión con la ciudadana Juez. Se ordenó oficiar a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a fin de realizar un Informe Social en el hogar del ciudadano KENNEDY ANTONIO PADILLA GIRIJAY, ya identificado. Se ordenó oficiar al Psiquiatra adscrito a éste Tribunal a fin de realizar una valoración psiquiátrica al mencionado ciudadano. Se notificó a la Fiscal Undécima de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público. Obra al folio trece (13) Boleta de notificación de la ciudadana Fiscal debidamente firmada. Llegado el día y la hora fijado por éste Tribunal para que tenga lugar la Reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, el Tribunal deja constancia que no se hicieron presentes los ciudadanos KENNEDY ANTONIO PADILLA GIRIJAY y MARÍA RAFAELA PADILLA GIRIJAY, anteriormente identificados. Estuvo Presente la Fiscal Undécima Abogado RITA VELAZCO URIBE, quien solicitó se fije nuevo día y hora para la reunión y que las Notificaciones se hagan de manera personal y que se cite como intérprete al ciudadano BELLAR PADILLA ARAQUE, quien fungirá como intérprete de la ciudadana MARÍA RAFAELA PADILLA GIRIJAY, ya que la misma es sordo-muda. Obra al folio veintitrés (23), Boleta de Notificación del ciudadano KENNEDY ANTONIO PADILLA GIRIJAY, debidamente firmada. Obra al folio veinticinco (25) Boleta de Notificación firmada por el ciudadano BELLAR PADILLA ARAQUE. En fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), día fijado por el Tribunal para que se diera la reunión de Colocación Familiar y Representación Legal, se dejó constancia que estuvieron presentes los ciudadanos KENNEDY ANTONIO PADILLA GIRIJAY, MARÍA RAFAELA PADILLA GIRIJAY y BELLAR PADILLA ARAQUE, debidamente identificados. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a el ciudadano KENNEDY ANTONIO PADILLA GIRIJAY, quien expuso: mi hermana sufre de meningitis y es sordo-muda, además vive sola con mi papá quien trabaja todo el día fuera de casa, entonces ella sola no puede brindarle la seguridad y el cuidado que el niño necesita pues ni siquiera puede escuchar si está llorando. Desde que OMITIR NOMBRE, nació él siempre ha velado por su crianza, por eso solicitó la Colocación Familiar y Representación Legal para regularizar tal situación. Seguidamente se escuchó a el ciudadano BELLAR PADILLA ARAQUE, quien interpretó la entrevista hecha a la madre del niño MARÍA RAFAELA, el cual expuso: claro que ella está de acuerdo, ella entiende todo con señas sencillas y quiere mucho a su hermano KENNEDY ANTONIO, pues es el único que vela por ellos. Ella siempre ve al niño, él que es el padre y representante por su condición especial, cree que es lo mejor que se puede hacer, ella siempre ve al niño. Estuvo presente el Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien solicitó: a la Ciudadana Juez conceda la COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL solicitada, por cuanto es beneficioso para el interés, seguridad y desarrollo integral del niño OMITIR NOMBRE. En fecha veintidós (22) de mayo de 2006, fue consignado el Informe Social, realizado en el hogar del Ciudadano KENNEDY ANTONIO PADILLA GIRIJAY, se pudo constatar que el niño OMITIR NOMBRE, recibe los cuidados y amor por parte de éste ciudadano y su grupo familiar, posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad. Asumió la crianza de su sobrino desde que el niño nació, pues su madre es sordo- muda y no posee condiciones para brindarle los cuidados que el niño requiere. La Trabajadora social opina que el niño debe continuar en el hogar del Ciudadano KENNEDY ANTONIO PADILLA GIRIJAY, bajo la modalidad de Colocación Familiar y Representación Legal, con régimen de visita abierto para la madre. Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASí SE ESTABLECE.-------------------------------------------------------ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, en el hogar de su tío materno, ciudadano KENNEDY ANTONIO PADILLA GIRIJAY, plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1399
CAVM.-