REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ALVARO ANTONIO MONDRAGON BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.244.853, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, casa Nº 13-509 donde queda ubicado una tienda de video denominada “Video City Hot” El Vigía, Estado Mérida, de ocupación Promotor de Ventas de la Empresa Coca-Cola, ubicada en la Zona Industrial El Vigía, Estado Mérida y ADRIANA GUILLÉN CARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.317, domiciliada en Vista Hermosa avenida 2, casa Nº 60, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil seis, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, la cual obra inserta a los folios de treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del presente expediente, el padre de la adolescente y de la niña antes identificadas, manifestó estar de acuerdo en cumplir la obligación alimentaria a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, por lo que estableció depositarles mensualmente la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00); por concepto de obligación alimentaría, más la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 80.000,00) por concepto de deuda pendiente, para total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), a partir del 30/07/2006, en la cuenta que el Tribunal establezca. La madre de la adolescente y de la niña antes identificadas ciudadana ADRIANA GUILLÉN CARRERO, antes identificada, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijas ciudadano ALVARO ANTONIO MONDRAGON BRICEÑO. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ALVARO ANTONIO MONDRAGON BRICEÑO y ADRIANA GUILLÉN CARRERO, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente, plenamente identificadas en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1614 de Cumplimiento de la Obligación Alimentaria. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Gerente del Banco Banfoandes, Agencia El Vigía, a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana y ADRIANA GUILLÉN CARRERO, plenamente identificada en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente. Líbrense oficio y déjense copia en el expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 1614
CAVM.-
El Vigía, 27 de julio de 2006.
196º y 147º
Ciudadano:
Gerente del Banco BANFOANDES
Sucursal El Vigía.
Su Despacho:
Me es grato dirigirme a usted, a objeto de participarle que por auto dictado en esta misma fecha, este Tribunal acordó oficiarle a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana ADRIANA GUILLÉN CARRERO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.395.317, domiciliada en Vista Hermosa avenida 2, casa Nº 60, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en beneficio de la adolescente ALVYANA DANIELA y la niña ROXANA ANDREINA MONDRAGÓN GUILLÉN, de doce (12) y nueve (09) años de edad respectivamente.
Agradezco en su contestación a la presente comunicación, hacer mención del Expediente Civil Nº 1614. CUMPLIMEINTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
Participación y Remisión que hago a usted, para su conocimiento y a los fines de dar cumplimiento con lo indicado en la presente comunicación.
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
JUEZ TEMPORAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL
NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
CAVM/mmm.
Exp. Nº 1614
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de julio de Dos mil seis (2006).--------------------------------------
196º y 147º
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39), de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.
Exp. Nº 1614/Mmm.
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, CERTIFICA. QUE LAS PRESENTES COPIAS FOTOSTÁTICAS SON FIELES Y EXACTAS DE SU ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 1614. MOTIVO: CUMPLIMEINTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE: TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintisiete (27) de julio del año dos mil seis (2006). 196º y 147º. Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios treinta y ocho (38) y treinta y nueve (39), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA TEMPORAL (FDO) ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA. (ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL). LA SECRETARIA (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. LA SRIA (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.- Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil seis (2006).
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
Exp. Nº 1614/Mmm.