REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintisiete (27) de julio de dos mil seis (2006).
196º y 147º
Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Primea Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a la ciudadana IRMA RIVERA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cédula de Identidad Nº V-5.512.463, con domicilio en la Urbanización Paraíso calle 7 casa Nº 3-57, al lado de la Urbanización La Isabelita, El Vigía Estado Mérida, quien solicita Asistencia Jurídica en caso de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de su sobrina OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, señalando la solicitante que tiene a la niña desde que tenía tres (03) meses de edad por cuanto la madre ciudadana YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.871, no la puede tener consigo ya que no tiene un trabajo fijo y no cuenta con el padre de la niña ya que ni siquiera la reconoció para satisfacerle sus necesidades, quedando de esta manera bajo sus cuidados y protección, y estando la presente situación tipificada en el artículo 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir la madre le entrego a la niña, quedó bajo sus cuidados, orientación, crianza, asistencia moral y material, ejerciendo de esta manera ella los atributos de la guarda tal y como están establecidos en el artículo antes mencionado. La ciudadana YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR, manifiesta que es cierto todo lo dicho por su tía materna ciudadana IRMA RIVERA, ya que su hija OMITIR NOMBRE, desde la edad de tres (03) meses se ha quedado con la tía materna solicitante de la presente causa, desde que se separo de su hija, ella es la que ha ejercido todos los atributos de la guarda y la ha cuidado, ella no puede tener a su hija con ella ni satisfacerle todas las necesidades que ella requiere, ya que ha formado otro hogar y sabe que su hija esta mejor con su tía que con ella. En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis, se formo expediente, se le dio entrada, y se ordenó citar por telegrama a las ciudadanas IRMA RIVERA y YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR, se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana IRMA RIVERA. En fecha veintisiete (27) de junio de 2006, siendo el día y la hora fijados por el Tribunal para la reunión, se presentaron las ciudadanas IRMA RIVERA y YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR. La ciudadana Juez entrevistó a la ciudadana YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR, quien de forma voluntaria y sin coacción alguna manifestó: que esta de acuerdo con la colocación familiar solicitada por su tía IRMA RIVERA, a favor de su hija, por cuanto desde los tres (03) meses de nacida ha estado con su tía, sabe que ella le da todos los cuidados que la niña necesita, la inscribe en el colegio, esta pendiente de todas sus cosas, y ella siempre va a visitarla para no romper lazos familiares. Se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana IRMA RIVERA, quien manifestó: ratificó la solicitud presentada por ante el Despacho de la Defensora Pública, y quiere a su sobrina como si fuera su hija, ya que le brinda amor, alimentación y todo lo que una niña de esa edad necesita, solicitó que se le conceda la colocación familiar y la representación legal a favor de la niña, ya que desde los tres (03) meses de edad ella esta pendiente de todas y cada una de sus cosas. Se encontró presente la Defensora Pública Décima Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, quien expuso: visto lo expuesto por las ciudadanas YADIRA YAJAIRA RIVERA SALAZAR e IRMA RIVERA, solicitó se practique el Informe Social correspondiente a fin de que se decrete la Colocación Familiar y Representación Legal, se cierre y se archive el expediente y se expida copia certificada. En fecha doce (12) de julio de 2006, fue consignado el Informe Social realizado a la ciudadana IRMA RIVERA, donde se pudo constatar que la niña OMITIR NOMBRE, recibe los cuidados y amor por parte de esta ciudadana, quien desde su nacimiento asumió la crianza, se pudo observar que es una familia bien integrada, funcional lo que beneficiaria al desarrollo integral de la niña. Los ingresos económicos son estables y suficientes para
sufragar los gastos del hogar. La Trabajadora Social considera que la niña puede continuar
en el hogar de la tía materna quien ejercerá la guarda y custodia de la niña bajo la modalidad de Colocación Familiar. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en el hogar de la tía materna ciudadana IRMA RIVERA, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. N° 1729
CAVM.-
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