REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud, interpuesta por El Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 158 y 160 literal a), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana LISBETH JOSEFINA VALERO MORA, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.463.208, domiciliada en Monte Aventino, frente a la plaza, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, quien en su condición de representante de la Asociación de Vecinos expuso: Que el día sábado 22 de octubre de 2005, siendo las 10:00 a.m. se acercaron a su residencia algunos vecinos, para informarles que las Adolescentes: OMITIR NOMBRES, en reiteradas oportunidades incitan a los Niños, Adolescentes y Adultos a tener relaciones sexuales en los alrededores de la iglesia y han llegado a los extremos de invitarlos a la casa de la abuela quien está en una silla de ruedas, son Adolescentes que se mantienen en la calle, su progenitora les da el mismo ejemplo y las dejan solas, solicitan que sean llevadas a una fundación. En la misma fecha previa notificación, se presentó la ciudadana GLEXSY JOSEFINA VALERO DE CRESPO, madrina de las adolescentes, siendo las 12 y 17 p.m. de la tarde , ante el Consejo, quien expuso: Tiene dos ahijadas OMITIR NOMBRES, las cuales les dio la oportunidad para que trabajaran en casa de familia, para que aprendieran un oficio y las mismas no quisieron trabajar ni estudiar, las cuales presentan conductas inmorales en la localidad, lo cual quería evitar pero no ha sido posible, puesto que casi le pegan a su mamá y no reciben órdenes de nadie, en vista que son huérfanas de padre ocurro a instancias para ver que solución, ya que ellas mantienen relaciones sexuales con sus tíos. En fecha 29 de octubre de 2005, se solicitó los exámenes médicos forenses y a su vez se dictó Medida de Protección en la Entidad de Atención a Niños y Adolescentes Privado de su Medio Familiar del Estado Mérida. En consecuencia, el Consejo de Protección, acudió a éste Tribunal para solicitar la COLOCACIÓN FAMILIAR a favor de las Adolescentes, previstas en el artículo126 literal I de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en Entidad de Atención CASA TALLER (H) I.N.A.M. del Estado Mérida. En fecha dieciocho (18) de enero de dos mil seis (2006), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose oficiar a la CASA TALLER (H) del Estado Mérida, para que trasladaran a éste Tribunal a las Adolescentes OMITIR NOMBRES, para el día 17 de febrero de 2006, a las diez de la mañana, a los fines de sostener reunión. Se libró Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual se consignó en fecha 24 de enero de 2006 debidamente firmada. Llegado el día y la hora fijado por éste Tribunal para la comparecencia de las Adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad en su órden, estuvieron presentes las Adolescentes, antes mencionadas, y la Trabajadora Social adscrita al I.N.A.M. Seccional Mérida, ciudadana ALFA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.485.553, quien manifestó: las Adolescentes cuando llegaron al I.N.A.M. no les gustaba ése lugar, no querían bañarse, ni hacer caso de lo que les decían las guía, ahora ya han cambiado, se les vio un cambio diferente, ellas estudian en el Taller Bolívar, salen a las 7:30 a.m. hasta las 4p.m, las Adolescentes han recibido las atenciones necesarias para su desarrollo bio-físico social. Seguidamente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se escuchó la opinión de las Adolescentes OMITIR NOMBRE, quien expresó que estaba bien en la Casa Hogar y le gusta estar allá porque esta estudiando. Así mismo la Adolescente OMITIR NOMBRE, expuso: que también se siente bien, comparte con otras muchachas, esta estudiando y la tratan bien. En fecha, 21 de Junio de 2006, la ciudadana, ALFA RUIZ , Trabajadora Social, del I.N.A.M. (H), Casa Taller, consigna mediante diligencia, Informe Social, Informes Psicopedagógicos, Médicos, Psicológicos, Psiquiátricos y Tutorías de las hermanas OMITIR NOMBRES, y copia simple de las partidas de nacimientos. En sus conclusiones se pudo apreciar que provienen de un hogar desintegrado, la madre trabaja en casa de familia, con un grupo familiar no apto para poder brindarle la atención especial que ameritan, la mayoría de los integrantes sufren de retardo mental, exponiéndolas a situación de riesgo dentro del mismo (prostitución y consumo de alcohol). Esa Entidad de atención, continuará brindándoles la atención que necesitan las Adolescentes en estudio. Así mismo, mantener el contacto con la madrina de las Adolescentes ciudadana GLEXSY VALERO, quien se muestra interesada en ayudar a buscarle familiares sustitutos que le puedan brindar la atención que ameritan las Adolescentes en estudio. Su recomendación es que se acuerde la Medida de Protección establecida en el artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, la cual
se refiere a la Colocación Familiar en Entidad de Atención.---------------------------------------
En el Informe Psicopedagógico se hizo un Diagnóstico de la Adolescente OMITIR NOMBRE, en el cual, se hace mención de que ésta Adolescente funciona por debajo de su edad cronológica. Es cariñosa, introvertida, no le gusta hablar. Se está iniciando en la adquisición de la lectura y la escritura. Su atención y concentración son fluctuantes. Actualmente ha demostrado interés por la adquisición de nuevos aprendizajes. Está asistiendo puntualmente a sus clases. ----------------
El Informe de seguimiento Psiquiátrico, refiere que, se aprecia evolución clínica, dada por
su mejor socialización, lenguaje con fluidez y entendible, no se aprecia agresividad. En sus alternativas de tratamiento está que ingrese a una Escuela Especial por su discapacidad. ------Adolescente OMITIR NOMBRE, su Diagnóstico les hace referencia a que su nivel educativo está por debajo de su edad cronológica. Es cariñosa, respetuosa, sigue instrucciones. Desarrolla actividades educativas en una primera etapa de educación básica, su aprendizaje es lento, tiene una memoria inmediata, concreta y funcional. Su atención y concentración son fluctuantes. Es responsable y asiste puntualmente a clases. Su Informe Médico no les aporta mucho. Su Informe Psiquiátrico se observa un retraso mental leve.---------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL, en ENTIDAD DE ATENCIÓN NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES PRIVADOS DE SU MEDIO FAMILIAR, HEMBRAS, DEL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR, SECCIONAL MÉRIDA, de las Adolescentes OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad respectivamente, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.---------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1302
CAVM.-