REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana CLAUDIA LILIANA GRUESO CORONEL, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.680.545, domiciliada en Santa Elena de Arenales calle principal casa Nº 10-04 Barrio La Inmaculada, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en acta de fecha 27 de junio de 2006, la cual riela a los folios cuarenta y tres (43) y cuarenta y cuatro (44) del presente expediente, en la cual manifiesta: que quieren que le regresen a su hijo, ya que se vino de Cuba, el niño la llamó y le dijo que quería estar con ella. Tomó el derecho de palabra la ciudadana MIREYA DE COROMOTO QUINTERO DE USECHES, la cual expuso: que por ella no hay ningún problema ella es su mamá y el niño tiene que estar con ella, al niño se lo puede llevar cuando salga de vacaciones, seguidamente tomó el derecho de palabra el ciudadano HENDER GREGORIO USECHES QUINTERO, el cual expuso: También esta de acuerdo con que el niño este con su mamá y se lo puede llevar cuando salga de vacaciones. Se encontró presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada RITA VELAZCO URIBE, quien expuso: Solicitó se revoque la Medida que fuera dictada y que riela del folio veintiséis (26) al veintiocho (28), por cuanto la situación ha cambiado y las partes están de acuerdo en que el niño regrese con su madre de conformidad con el artículo 131 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se cierre y se archive el expediente y se expida copia certificada de la modificación de la decisión. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, dictado por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de
la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0817
CAVM.-