REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

Vista la solicitud interpuesta por la Defensora Pública Décima Segunda Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA UZCATEGUI ALVARES, venezolana, mayor de edad, cocinera, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.637.967, domiciliada en el Barrio Bolívar avenida principal al lado del Hotel, restaurante “Las Américas”, El Vigía Estado Mérida, quien solicita Asistencia Jurídica en caso de COLOCACIÓN FAMILIAR DE MANERA PROVISIONAL, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, señalando la ciudadana ALEJANDRA CAROLINA UZCATEGUI ALVARES, que conviene en ceder en Colocación Familiar de manera provisional a su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, a su tía materna ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ, venezolana, mayor de edad, Contador Público, titular de la cédula de identidad Nº V-5.924.732, domiciliada en Caño Seco II, calle 4, casa Nº 32, dicha cesión de guarda bajo la modalidad de Colocación Familiar es debido a que esta atravesando por una critica situación económica que no le permite satisfacer las necesidades de su hijo, viéndose en la obligación de aceptar un trabajo donde prácticamente trabaja las veinticuatro (24) horas del día como ayudante de cocina lo que le impide ofrecerle a su hijo el tiempo y los cuidados que él necesita por su corta edad y su tía tiene el tiempo y los recursos necesarios para tener bien a su hijo, por consiguiente solicitó se homologue la presente Colocación Familiar. La ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ, expone: aceptó la Colocación familiar, que se le otorga de su sobrino, y se comprometió a darle todas las atenciones y cuidados que él requiera, y solicitó que este acuerdo se homologue ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y se le otorgue la Representación Legal de su sobrino, en todos los actos de su vida. En fecha seis (06) de octubre del año dos mil cinco, se formo expediente, se le dio entrada, y se ordenó citar por telegrama a las ciudadanas ALEJANDRA CAROLINA UZCATEGUI ALVARES Y ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ, se ordenó notificar a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social a los fines de realizar un Informe Social a la ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ, y al Psiquiatra adscrito a este Tribunal a los fines de realizar el informe psiquiátrico a la mencionada ciudadana. En fecha dos (02) de noviembre de 2005, siendo el día y la hora paral a reunión, se presentaron las ciudadanas ALEJANDRA CAROLINA UZCATEGUI ALVARES, quien expuso: que esta de acuerdo en dar en colocación familiar a su hijo OMITIR NOMBRE, porque no tiene como mantenerlo y esta segura que su tía ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ, esta en condiciones de brindarle todos los cuidados y atenciones necesarias para su desarrollo. Tomo el derecho de la palabra la ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ, quien expuso: aceptó la colocación familiar del niño OMITIR NOMBRE, se compromete a velar por su crianza y brindarle todo el apoyo y cuidados necesarios que él necesita. Se encontró presente la Defensora Pública Décima Segunda abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, quien expuso: en virtud de que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tiene como uno de sus nortes que todo niño y adolescente sea criado por su familia de origen y siendo la ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ, su tía, quien mejor que ella para tener en Colocación familiar al niño OMITIR NOMBRE, en estos momentos en que la madre biológica atraviesa por una critica situación que le impide atender a su hijo como debe ser por consiguiente solicitó se le otorgue la solicitada Colocación Familiar y Representación Legal del niño a la ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ. En fecha cuatro (04) de noviembre de 2005, se consignó el Informe Psiquiátrico dando como conclusiones y recomendaciones; funcionando dentro de parámetros normales, física y mental, tampoco se evidenció ni se mencionó signos y síntomas de psicopatología personal ni familiar. Seguimiento del caso de ser necesario. En fecha 20 de junio de 2006, fue consignado el Informe realizado a la ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ, donde se pudo constatar desde que su sobrino nació le ha brindado todos los cuidados y amor que el niño necesita. Posee ingresos económicos estables y suficientes para sufragar los gastos del hogar, la vivienda presenta condiciones de habitabilidad. La Trabajadora Social considera que la ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ, reúne las condiciones desde el punto de vista psicosocial, emocional y económico para ejercer la guarda y custodia del niño OMITIR NOMBRE, bajo la modalidad de Colocación Familiar estipulado en el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: La COLOCACIÓN FAMILIAR del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar de la tía materna ciudadana ZULAY JOSEFINA UZCATEGUI ÁLVAREZ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de manera Provisional, de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. N° 0830
CAVM.-