REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de Julio de dos mil seis (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos HERYK RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.244.727, con domicilio en Urbanización Páez, Sector I, vereda 26, casa Nº 01, El Vigía Estado Mérida, y la ciudadana MARÍA ELIZABETH MAHECHA CRISPÍN, venezolana, mayor de edad, docente, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.552, domiciliada en Urbanización Páez, Sector I, vereda 24, casa Nº 02, El Vigía Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de procedimiento de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, por ante este Tribunal en fecha trece (13) de febrero de 2006, según Acta que riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17), la madre manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, es decir acepta las cantidades de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs.150.000,00) mensuales, divididos en quincenas, es decir SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 75.000,00); un bono en el mes de julio de cada año de la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), y otro en el mes de diciembre por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), acepta el aumento proporcional del veinte por ciento (20%), para ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 0007-0028-28-0010092048 del Banco Banfoandes, a nombre de la madre ciudadana MARÍA ELIZABETH MAHECHA CRISPIN, Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: HERYK RAFAEL HERNÁNDEZ y NEISEDITH MARÍA ELIZABETH MAHECHA CRISPÍN, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cinco (05), tres (03) y un (01) año de edad respectivamente, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1026 de Ofrecimiento Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 1026
CAVM.-