REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro (04) de Julio del año dos mil seis (2006)
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GELVIS DAIRY ARELLANO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, bedel I, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.800.393, domiciliada en la Canaleja Municipio Zea Estado Mérida, y RUBALDO DUGARTE URBINA, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-683.424, domiciliado en Mesa de los Indios Municipio Campo Elías Estado Mérida, en su carácter de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zea, Estado Mérida. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITA a favor del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: El padre ciudadano RUBALDO DUGARTE URBINA, se compromete en un Régimen de Visitas Cerrado, dado que vera a su hijo cada quince (15) días. Le corresponde a la ciudadana GELVIS DAIRY ARELLANO GUERRERO, tener al niño bajo su vigilancia y protección todo el tiempo, hasta que el padre la retire de su casa de habitación, y de igual manera al padre cuando esté disfrutando del régimen de visitas. Con respecto a las vacaciones escolares (mes de agosto), el niño pasará con su padre, siendo devuelto a su madre los primeros días del mes de septiembre de cada año. En el mes de diciembre serán aleatorias las visitas. Para las visitas al médico será el padre quien lo traslade al mismo, Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GELVIS DAIRY ARELLANO GUERRERO y RUBALDO DUGARTE URBINA, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE,
de siete (07) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 1751 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.----
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1751
CAVM.-
|