REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH31-S-2001-000009
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL PIMENTEL MONTAÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS VASQUEZ NAVARRO
PARTE DEMANDADA: VIVERES JUNIORS EL VIGÍA C.A., JUNIOR MARTÍN ALBORNOZ QUIROZ y BEHERMAN RAMÍREZ MORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIRCIA CAMPOS DE TORRES Y NILDA MORA QUIÑONES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, Lunes tres (03) de julio del año 2006 siendo las 03:00 p.m., a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2002, comparecieron la misma el abogado: JOSE LUIS VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.372, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta en autos, y las abogados en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES Y NILDA MORA QUIÑONES, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 51.397 y 57.192, respectivamente, en su condición de apoderadas de la parte demandada, según instrumento poder que presenta en original y consignan copia simple debidamente cotejado por este Tribunal, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece al apoderado de la parte demandante la cantidad total de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.27.000.000,00). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, la parte patronal persiste en el despido de la trabajadora, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único que entregan en este acto las apoderadas de la parte demandada al apoderado de la parte actora, por la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.27.000.000,00) en cheque no endosable N°07158083 librado contra el Banco Sofitasa perteneciente a la cuenta de VIVERES DE JUNIOR´S EL VIGIA, C.A. de fecha 03 de julio de 2006, a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados, ni por otro concepto, incluyendo prestaciones sociales y costas del proceso. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente en el momento en que conste el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
|