REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000135

SENTENCIA


Vista la diligencia de fecha 29 de junio de 2006, mediante la cual la procuradora del trabajo abogado REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°28.163, en su condición de apoderada de la parte demandante desiste del procedimiento; en tal sentido, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena al archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dado, Firmado Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede alterna El Vigía
LA JUEZ

Abg. Reina Rondón Graterol.
LA SECRETARIA,

Abg. Ivett Aristimuño López.


En la misma fecha se publico y certifico la presente decisión


LA SECRETARIA,

Abg. Ivett Aristimuño López.