REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000099





SENTENCIA


PARTE ACTORA: YANIS ALFREDO VARELA ALTUVE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES
PARTE DEMANDADA: DISTRILAGO, C.A y JESUS OMAR GOMEZ RIVAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS VASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, lunes tres (03) de julio del año 2006, siendo las 11:30 a.m., comparecieron a los fines de llegar a un acuerdo el ciudadano: YANIS ALFREDO VARELA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.673.571, en su condición de parte actora, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS DE TORRES, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y el abogado en ejercicio: JOSE LUIS VASQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.372, en su condición de apoderado de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte actora declara que recibió la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00), la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00), que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en cheque N° 22148617, de fecha 03 de julio de 2006, librado contra el Banco Banesco perteneciente a la cuenta corriente Distrilago, C.A. a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.

La Juez




Abg. Reina Rondón Graterol