REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, tres de julio de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LP31-L-2006-000111
SENTENCIA
PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS ANGULO
PARTE DEMANDADA: FARMACIA EL BIENESTAR EN LA PERSONA DE JOSE IVAN RAMIREZ MORA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS ANGULO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes tres (03) de julio del año 2006, siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARIA DEL CARMEN RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°V- 11.224.502, en su condición de parte actora, asistida por el abogado en ejercicio: JEAN CARLOS ANGULO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 104.603, y el ciudadano: JOSE IVAN RAMIREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 5.447.049, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio: RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.064, dándose así inicio a la audiencia. Quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en tres cuotas la primera por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entrega a la trabajadora en este acto en dinero efectivo y en moneda de curso legal, la segunda cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 10 de julio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna, la tercera cuota por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) que la parte demandada entregara a la trabajadora en fecha 17 de julio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Alterna. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rondón Graterol
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