REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2005-000154

SENTENCIA


PARTE ACTORA: EGARDO ADELIS ARAQUE QUINTERO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO MENDOZA ALMARIO.
PARTE DEMANDADA: CENSELCA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAIRO RANGEL MUÑOZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, martes cuatro (04) de julio del año 2006 siendo las 09:00 a.m., a los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 23 de enero de 2006, comparecieron la misma el ciudadano: EGARDO ADELIS ARAQUE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.021.728, en su condición de parte actora, y su apoderado judicial abogado: ALFREDO MENDOZA ALMMARIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, y el abogado en ejercicio: JAIRO RANGEL MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°28.166 en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada entrega a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES QUINIENTOS VEINTIUNO CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 2.077.521,22). Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en cheque N° 00000643 librado contra el Banco Provincial perteneciente a la cuenta corriente de Gonzalez Bernal Nydia Lenid de fecha 03 de julio de 2006, que entrega en este acto el apoderado del a parte demandada al trabajador, como también el pago de las costas procesales del proceso y la corrección monetaria, por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 756.000,00) en cheque de gerencia a nombre del trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente en el momento en que conste el cumplimiento total de la obligación.




La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol