REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000114


SENTENCIA



N° DE EXPEDIENTE: LP31-L-2006-000114
PARTE ACTORA: ALIRIO VERGARA y REINALDO VERGARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA.
PARTE DEMANDADA: TROPIGAS, SACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, jueves seis (06) de julio de 2006, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio: RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 58.114, en su condición de apoderado de la parte actora carácter que consta en autos, y el abogado en ejercicio: HUGO ENRIQUE ORTEGA ATENCIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.244, dándose así inicio a la audiencia, quienes consignan acuerdo transaccional que será cancelado de la siguiente manera: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en tres cuotas la primera por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00), que la parte demandada entregara a los trabajadores en fecha 10 de julio de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la segunda por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que la parte demandada entregara a los trabajadores en fecha 21 de agosto de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, la tercera por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que la parte demandada entregara a los trabajadores en fecha 05 de octubre de 2006, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.

La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol