REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, siete de julio de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: LP31-L-2006-000036

SENTENCIA


PARTE ACTORA: RAMON DURAN
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUÍS TORRES GUERRERO
PARTE DEMANDADA: JOSE OSWALDO CELIS DAVILA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AMAURY OSWALDO AGÜERO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, viernes siete (07) de julio del año 2006, siendo las 02:30 p.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma el ciudadano: RAMON DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-699.446, en su condición de parte actora, asistido por el abogado en ejercicio: JOSE LUIS TORRES GUERRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.078, y los abogados en ejercicio: AMAURY OSWALDO AGÜERO Y LOIRA ORDOÑEZ SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 79.451 109.979, en su condición de apoderados de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único, por la cantidad acordada, es decir, DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00), que el apoderado de la parte demandada entrega en este acto a la parte actora en cheque librado contra el Banco de Venezuela N°S-92 40002368 de la cuenta corriente perteneciente al ciudadano: Celis Dávila José Oswaldo de fecha 11 de junio de 2006. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el efectivo cumplimiento de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
La Juez




Abg. Reina Rosa Rondón Graterol