REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio de dos mil seis.
196º y 147º
DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MARIA CLEMENCIA LOZANO HERNÁNDEZ Y CANDELARIA LOZANO HERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, comerciantes, divorciada la primera viuda la segunda, titulares de las cédulas de identidad números 3.990.985 y 4.491.867 respectivamente, de este domicilio, asistidas por el abogado JUAN CARLOS CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad número 14.589.495 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.532, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
PARTE EXPOSITIVA:
Se inicio el presente procedimiento en fecha once de agosto del año dos mil cinco, cuya solicitud se recibió por ante el JUZGADO DE DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de dos folios y siete anexos, solicitud intentada por las ciudadanas MARIA CLEMENCIA LOZANO HERNÁNDEZ Y CANDELARIA LOZANO HERNÁNDEZ, de rectificación de partida de nacimiento, por cuanto el nombre de la madre de las mismas aparece en forma errada, en virtud de que el nombre fue trascrito de la siguiente manera: MARIA LUCIA HERNÁNDEZ, DEBE DECIR: LUCIA FELIPA HERNÁNDEZ, manifiesta las solicitante en cuanto existe un error material.
Por auto de fecha doce de agosto del año dos mil cinco, este tribunal admitió la solicitud de rectificación de partida de nacimiento por el procedimiento pautado en el artículo 770 y 773 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, cartel de notificación en cualquiera de los diarios de mayor circulación en el País, El Nacional, El Universal o Ultimas Noticias y boletas de notificación.
En auto de fecha diecinueve de septiembre del año dos mil cinco, como complemento del auto de admisión de fecha doce de agosto del año dos mil cinco, se comisionó amplia y suficientemente bajo oficio número 0830-159, al Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a objeto de que haga efectiva de notificación de la ciudadana GLADYS JOSEFINA LOZANO HERNANDEZ.
Al folio 13 y 14 del presente expediente, aparece consignación de la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, por parte del Alguacil de este Juzgado.
Al folio 15 obra diligencia suscrita por las ciudadanas MARIA CLEMENCIA LOZANO HERNÁNDEZ Y CANDELARIA LOZANO HERNÁNDEZ, asistida de abogado, donde reciben por parte de la secretaria de este tribunal, cartel para ser publicado en Prensa Nacional.
En fecha trece de diciembre del año dos mil cinco, las solicitantes asistidas de abogado, consignaron el ejemplar del diario El Nacional, donde aparece cartel de notificación.
A los folios 18 y 19 del presente expediente aparece diligencia donde los ciudadanos ANA MARIA, ALFONSO, JOSÉ ANTONIO Y MARITZA COROMOTO LOZANO HERNÁNDEZ, asistidos de abogado, se dan por notificados en el presente juicio.
En auto de fecha catorce de diciembre del año dos mil cinco, se ordenó efectuar por secretaría el desglose del ejemplar del diario “El Nacional”, de fecha 09 de diciembre del año en curso, cuerpo A, página “A-9”.
En auto de fecha dos de marzo del año dos mil seis, este tribunal instó a la parte interesada a consignar los domicilios procesales de los ciudadanos MARIA RAMONA, MARIA LEIDA, BELKIS JOSEFINA, JOSÉ HUMBERTO Y GLADYS JOSEFINA LOZANO HERNÁNDEZ. Ya que en diligencia del alguacil de este tribunal, insertas a los folios 21, 23, 25 y 27, manifiesta que los ciudadanos señalados han cambiado de domicilio.
En fecha seis de julio del año dos mil seis, riela diligencia suscrita por la ciudadana CLEMENCIA LOZANO HERNANDEZ, asistida de abogado, donde solicita a este tribunal decida en la presente causa con las pruebas que rielan a los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09 de este expediente.
DE LA PARTE MOTIVA, ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en los autos, a fin de determinar si efectivamente se incurrió en el error señalado por las solicitantes al momento de levantar la partida de nacimiento de las referidas ciudadanas MARIA CLEMENCIA LOZANO HERNÁNDEZ Y CANDELARIA LOZANO HERNÁNDEZ, en relación al nombre de la madre de las mismas.
PRETENSIÓN:
Ya que como manifiesta las solicitantes el nombre de la madre fue trascrito en, forma errónea, así, MARÍA LUCIA, y le hace ver a este juzgado que existe un error en relación al nombre “MARIA” que no debe ser MARÍA LUCIA, sino LUCIA FELIPA, vale decir, el nombre “MARIA” por el nombre “FELIPA”, e igualmente la posición del mismo, ya que el nombre “MARIA” fue trascrito de forma errónea de primero, es decir, MARÍA LUCIA, y debe ser “LUCIA FELIPA”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
A tal efecto, y a los fines de analizar si existe o no el referido error, observa esta Juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: MARIA CLEMENCIA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.950, partida N° 119, que riela al folio 03, en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre de la madre de la solicitante en forma incorrecta. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
B. Copia mecanografiada debidamente certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: CANDELARIA, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1.952, partida N° 17, que riela al folio 04, en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre del madre de la solicitante en forma incorrecta. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
C. Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Defunción de la ciudadana: LUCIA FELIPA HERNÁNDEZ DE LOZANO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 2.001, partida N° 845, que riela al folio 05, en el presente expediente, del cual se evidencia el nombre de la ciudadana LUCIA FELIPA HERNÁNDEZ DE LOZANO, madre de las solicitantes en forma correcta. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil Venezolano.
D. Copia mecanografiada debidamente certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: JOSÉ LEÓN LOSADA AVENDAÑO Y FELIPA HERNÁNDEZ, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1945, partida N° 66, que riela al folio 06, en el presente expediente, del cual se evidencia el matrimonio celebrado por los ciudadanos JOSÉ LEÓN LOSADA AVENDAÑO Y FELIPA HERNÁNDEZ, padres de las solicitantes y el nombre de la referida ciudadana en forma correcta. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo al artículo 1357, 1360 y 1380 del Código Civil Venezolano.
E. Original de Certificado de Bautismo, de la ciudadana MARIA CLEMENCIA LOZANO HERNANDEZ, expedida por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Santiago de la Punta, en cuyo documento privado aparece el verdadero nombre de la madre de la solicitante. Esta juzgadora da valor a este documento de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el mismo no fue impugnado ni tachado.
F. Copias simples de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARIA CLEMENCIA LOZANO HERNÁNDEZ Y CANDELARIA LOZANO HERNÁNDEZ, que obra a los folios 08 y 09 del presente expediente. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a que son fidedignas las identificaciones de las referidas solicitantes.
A criterio de esta juzgadora una vez analizados los recaudos acompañados analiza; que se trata de documentos fidedignos y públicos y que los mismos guardan estrecha relación con la presente causa, y que efectivamente dan por demostrado el error material en el nombre de la madre indicado por las solicitantes en sus respectivas partidas de nacimiento, signadas con los número N° 119 y 17, en cuanto a que las mismas corresponden a las ciudadanas MARIA CLEMENCIA LOZANO HERNÁNDEZ Y CANDELARIA LOZANO HERNÁNDEZ, inserta en los libros del Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente a los años 1950 y 1952 respectivamente, razón por la cual, considera este tribunal que la solicitud de rectificación de las partidas de nacimiento que se contrae este expediente, deben ser declaradas con lugar, por cuanto es cierto el error material cometido, en las correspondientes actas del Registro Civil, le cual lo indicará en la correspondiente dispositiva de este fallo.
DISPOSITIVA:
ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación en las actas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas MARIA CLEMENCIA LOZANO HERNÁNDEZ Y CANDELARIA LOZANO HERNÁNDEZ, signadas con los números 119 y 17, correspondientes a los años 1.950 y 1952, llevados por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida. En consecuencia, corríjase en ambas actas y asiéntese el nombre de la madre de las solicitantes, en la forma correcta en el entendido, de que tanto en el libro de partida de nacimientos llevado en dicho Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Mérida, se debe sustituir el nombre “MARIA” por el nombre “FELIPA”, para que en lo sucesivo en dichas actas: aparezca el nombre completo y verdadero de su progenitora en la forma siguiente: “LUCIA FELIPA”, y no como aparece “MARIA LUCIA”.
SEGUNDO: Ofíciese a la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida y al Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, EXPÍDASE COPIAS CERTIFICADAS Y REMÍTASE CON OFICIO AL ORGANISMO COMPETENTE UNA VEZ QUE QUEDE FIRME LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los doce días del mes de julio del dos mil seis.
JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
LA SRIA.,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO
YFM/NRC/jp.-
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