LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio del año dos mil seis.

196° y 147°

SOLICITANTE: HAYDEE VIOLET VALECILLOS DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-1.318.893, de este domicilio, asistida de los abogados RAFAEL ESCALONA MARQUEZ y GIOCONDA SALAS DE ESCALONA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad No. V-8.010.213 y V-5.448.464, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 65.452 y 58.306, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE EXPOSITIVA:

Se recibió la presente solicitud en fecha 19 de junio de 2.006. Por auto de fecha 20 de junio del 2.006, este tribunal admitió la presente solicitud por el procedimiento pautado en los artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil, y ordenó como primer acto del procedimiento y antes de cualquier otra actuación, la notificación mediante boleta al Ministerio Público de Familia del Estado Mérida de conformidad con los artículos 131 y 132 ejusdem, y que una vez que constara en autos tal notificación, el tribunal ordenaría la realización de los autos de sustanciación pertinentes al procedimiento como lo previsto en el artículo 773 ejusdem. De los folios 18 y 19, consta resultas de la notificación a la Fiscal Novena de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. En base a lo anteriormente analizado, el tribunal pasa a decidir conforme la ley.

DE LA PRETENSION

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los abogados RAFAEL ESCALONA MARQUEZ y GIOCONDA SALAS DE ESCALONA, ya identificados, asistiendo a la ciudadana HAYDEE VIOLET VALECILLOS DE MARQUEZ, ya identificada, mediante la cual promueven la rectificación de la partida de nacimiento por error material, del libro de registro civil de nacimientos originales correspondiente al año 1.935, acta No. 13, llevado por la Prefectura Civil del Municipio Andrés Linares, Distrito Trujillo del Estado Trujillo, donde manifiesta que aparece el nombre de la solicitante como “AIDÉ”, siendo el correcto “HAYDEE”. Por las razones anteriormente expuestas es por lo que promueve la rectificación de la partida de nacimiento. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS
MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN:

El tribunal, pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar la partida de nacimiento. Al efecto observa esta juzgadora, que obran en autos los siguientes documentos:
A.- Copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana AIDÉ VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.935, signada con el No. 32, inserta al folio 3 del expediente, la cual evidencia que acta contiene el error aducido, aducido por la solicitante, en el nombre de la ciudadana HAYDEE VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole esta juzgadora todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
B.- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana AIDÉ VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.935, signada con el No. 32, inserta a los folios 4 al 6 del expediente, la cual evidencia que acta contiene el error aducido, en el nombre de la ciudadana HAYDEE VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole esta juzgadora todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
C.- Copia simple de cédula de identidad, de la ciudadana HAYDEE VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, la cual se encuentra inserta al folio 8 del expediente, y que este juzgado valora plenamente como documento fidedigna de la identidad de la solicitante, y que no fue impugnado en la oportunidad procesal, otorgándole esta juzgadora todo el valor probatorio, de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
D.- Copia certificada del acta de matrimonio, de la ciudadana HAYDEE VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, expedida por ante el Prefecto Civil del Municipio Andrés Linares del Estado Trujillo, de fecha 1 de abril de 1.961, signada con el No. 13, inserta al folio 9 y su vuelto en el presente expediente, en la cual se desprende el nombre escrito en forma adecuada de la ciudadana HAYDEE VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, y que este juzgado valora plenamente como documento público, otorgándole todo el valor probatorio, de acuerdo a los artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

A criterio de este juzgado, y en base a lo anteriormente analizado, el tribunal pasa a analizar conforme la ley, encontrando que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios, para dar por demostrado el error material de varias letras, señalado en la partida de nacimiento de la ciudadana HAYDEE VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, correspondiente al año 1.935, signada con el No. 32, razón por la cual considera este tribunal que la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, ya que dicho error material puede ser rectificado por mandamiento legal, y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana HAYDEE VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad No. V-1.318.893, por error material, de varias letras escritas en forma errada, asentada en el libro de registro civil de nacimientos originales correspondiente al año 1.935, partida No. 32, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Linares del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, y en consecuencia, corríjase el nombre de la mencionada ciudadana HAYDEE VIOLET VALECILLOS CONTRERAS, en el entendido de que tanto en el libro de registro de nacimientos llevado en el referido Registro Civil, como en su duplicado que reposa en el Registro Civil Principal del Estado Trujillo, para que en las respectivas partidas aparezca en lo sucesivo, en forma correcta el nombre, lo cual se hará agregando la letra “H” y una letra “E”, y cambiando la letra “I” por la “Y”; por lo tanto, el nombre será escrito en la forma siguiente: “HAYDEE” y no “AIDÉ”.
SEGUNDO: Publíquese, cópiese, expídanse copias certificadas y remítase con oficio a los organismos competentes, “una vez que quede firme la presente decisión”.
TERCERO: De conformidad al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se les concede a las partes el lapso establecido en tal dispositivo, para tales efectos.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de julio del dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde. Se expidieron copias certificadas para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO




YFM/rjrs