LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciocho de julio del año dos mil seis.
196° Y 147°
DE LAS PARTES
SOLICITANTES: ciudadanos JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.712.466, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 60.959 y HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-14.700.978, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 109.888, jurídicamente hábiles, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos: ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, ANA LUISA ARISMENDI MORENO, ELIO RAMON ARISMENDI MORENO, ROSAURA ARISMENDI MORENO, ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, JOSE EUCEBIO ARISMENDI MORENO, JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, BELKIS ARISMENDI MORENO, JOSE ELIESER ARISMENDI MORENO, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, solteros los restantes, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-687.885, V-8.028.122, V-8.033.654, V-8.039.884, V-9.473.909, V-9.473.908, V-10.101.384, V-12.850.284 y V-13.098.026, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL.
NARRATIVA
Se recibió la presente solicitud por distribución en este Juzgado en fecha siete de junio del año dos mil seis; dándole entrada el día ocho de junio del año dos mil seis, y admitiéndose en esta misma fecha dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, comisionándose al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de oír la declaración de los testigos indicados en la solicitud, remitiéndose la misma con junto con oficio.
En fecha trece de junio del año dos mil seis, fue recibida la Comisión por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y recibida por distribución el día catorce de junio del año dos mil seis, por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como aparece en el folio 47, quien el quince de junio del año dos mil seis, mediante auto le dio entrada a la comisión y el curso de Ley correspondiente y fijó el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente, para que la parte promovente presentara a los testigos a rendir declaración.
En fecha veintidós de junio del año dos mil seis, fueron presentados por la parte solicitante los testigos NEYDI MAYLEN CASTILLO CASTILLO, YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA y NELSON ALONSO MONSALVE ARISMENDI, quienes rindieron declaraciones, tal y como consta a los folios 49, 50 y 51 del presente expediente.
En fecha veintiocho de junio del año dos mil seis, el Juzgado comisionado devolvió dicha comisión conferida, recibiéndose por ante este Juzgado en fecha seis de julio del año dos mil seis, constante de cincuenta y tres (53) folios y se canceló su asiento de salida.
DE LA SOLICITUD
La presente solicitud presentada en fecha seis de junio del año dos mil seis, por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, formulada por los abogados en ejercicio JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO y HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos: ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, ANA LUISA ARISMENDI MORENO, ELIO RAMON ARISMENDI MORENO, ROSAURA ARISMENDI MORENO, ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, JOSE EUCEBIO ARISMENDI MORENO, JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, BELKIS ARISMENDI MORENO, JOSE ELIESER ARISMENDI MORENO, mediante la cual solicitan se les declaren, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL, quién falleció Ab-Intestato, en Santa Juana, Urbanización Campo de Oro, bloque 19, apartamento 00-03, el día 31 de enero del 2006, según consta en la Partida de Defunción N° 160, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA y que en vida era venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-654.673, de ochenta y dos años de edad, natural de este Estado.
A los fines de determinar si es procedente o no la presente solicitud, pasa esta juzgadora a la siguiente parte motiva y valoración en acervo probatorio.
DE LA PARTE MOTIVA, ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACION
PRUEBAS TESTIFICALES:
Justificativo de los testigos YONNY ALEXANDER PEÑA PEÑA, NEYDI MAYLEN CASTILLO CASTILLO y NELSON ALONSO MONSALVE ARISMENDI, emanado por la OFICINA PÚBLICA DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL DISTRITO RANGEL DEL ESTADO MERIDA con funciones notariales, de fecha 31 de mayo del año 2006, que corre agregado a los folios 02 al 04 con sus respectivos vueltos, que fue oportunamente ratificada por ante el Tribunal comisionado, JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 22 de junio de 2006; declaraciones que este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuantos estos testigos resultan en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer sobre:
1. Que no comprenden la pregunta.
2. Que si los conoce desde hace años, como también a su madre y hermanos ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, ANA LUISA ARISMENDI MORENO, ELIO RAMON ARISMENDI MORENO, ROSAURA ARISMENDI MORENO, ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, JOSE EUCEBIO ARISMENDI MORENO, JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, BELKIS ARISMENDI MORENO, JOSE ELIESER ARISMENDI MORENO.
3. Que si conocieron también a su legitimo padre ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL.
4. Que Si les consta que su legitimo padre el ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL falleció ab-intestato el día 31 de enero del 2006, en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Mérida.
5. Que si saben y les consta que el prenombrado de Cujus, era su legítimo padre y esposo respectivamente, así como padre también de sus legítimos hermanos.
6. Que si saben y les consta que los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL, son la prenombrada esposa ISABELINA MORENO DE ARISMENDI y sus prenombrados hijos ANA LUISA ARISMENDI MORENO, ELIO RAMON ARISMENDI MORENO, ROSAURA ARISMENDI MORENO, ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, JOSE EUCEBIO ARISMENDI MORENO, JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, JOSÉ GERARDO ARISMENDI MORENO, BELKIS ARISMENDI MORENO, JOSE ELIESER ARISMENDI MORENO y HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO.
Ahora bien, vistas las declaraciones de los testigos evacuados y ratificados es conteste en que los ciudadanos: ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, ANA LUISA ARISMENDI MORENO, ELIO RAMON ARISMENDI MORENO, ROSAURA ARISMENDI MORENO, ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, JOSE EUCEBIO ARISMENDI MORENO, JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, JOSÉ GERARDO ARISMENDI MORENO, BELKIS ARISMENDI MORENO, JOSE ELIESER ARISMENDI MORENO y HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO. Son los únicos y universales herederos del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL, se le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2.329 del año 1.979, del ciudadano HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 21, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL y de su esposa ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 56 del año 1.976, del ciudadano JOSÉ ELIESER ARISMENDI MORENO, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 22, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano JOSÉ ELIESER ARISMENDI MORENO, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL y de su esposa ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
TERCERO: Copia fotostática simples de la cédula de identidad de los solicitantes ciudadanos: ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, ANA LUISA ARISMENDI MORENO, ROSAURA ARISMENDI MORENO, ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, JOSÉ EUCEBIO ARISMENDI MORENO, JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, JOSÉ GERARDO ARISMENDI MORENO, BELKIS ARISMENDI MORENO, HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, que corren agregadas a los folios 23, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33 del expediente, y evidencia conforme al Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem, que son fidedignas de la identificación de los solicitantes antes mencionados, por lo que esta Juzgadora le da pleno valor probatorio. Y en cuanto a las copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad, que corre agregada al folio 25 y 30, esta juzgadora por cuanto observa que dichas copias son ilegibles, y no se distinguen bien el nombre y apellido, ni el número de cédula a quien pertenece, no les da valor probatorio a las mismas.
CUARTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 234 del año 1.974, de la ciudadana BELKIS ARISMENDI MORENO, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 34, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana BELKIS ARISMENDI MORENO, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL y de su esposa ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
QUINTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 302 del año 1.970, del ciudadano JOSÉ GERARDO ARISMENDI MORENO, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 35, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano JOSÉ GERARDO ARISMENDI MORENO, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL y de su esposa ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
SEXTO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 347 del año 1.968, del ciudadano JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 36, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL y de su esposa ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
SEPTIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 293 del año 1.966, del ciudadano JOSE EUCEBIO ARISMENDI MORENO, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 37, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano JOSE EUCEBIO ARISMENDI MORENO, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL y de su esposa ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
OCTAVO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 241 del año 1.965, de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 38, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL y de su esposa ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
NOVENO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 116 del año 1.964, de la ciudadana ROSAURA ARISMENDI MORENO, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 39, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana ROSAURA ARISMENDI MORENO, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL y de su esposa ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DECIMO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 298 del año 1.962, del ciudadano ELIO RAMON ARISMENDI MORENO, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 40, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento del ciudadano ELIO RAMON ARISMENDI MORENO, y que se evidencia que es hijo del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL y de su esposa ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DECIMO PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento Nº 208 del año 1.961, de la ciudadana ANA LUISA ARISMENDI MORENO, expedida por ante la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 41, y este Juzgado valora como documento publico, que demuestra el nacimiento de la ciudadana ANA LUISA ARISMENDI MORENO, y que se evidencia que es hija del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL y de su esposa ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DECIMO SEGUNDO: Partida de Defunción del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL, N° 160, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 42, lo cual este Tribunal valora como documento publico que evidencia que el ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL, falleció Ab-Intestato, en fecha 31 de enero del 2006, en Santa Juana, urbanización Campo de Oro, bloque 19, apartamento 00-03 de esta ciudad de Mérida, casado que fue con ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, deja bienes de fortuna y deja diez (10) hijos a saber: ANA LUISA, ELIO RAMON, ROSAURA, ALIDA DEL CARMEN, JOSE EUSEBIO, JESUS ENRIQUE, JOSE GERARDO, BELKIS, JOSE ELIESER y HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
DECIMO TERCERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL y MARIA ISABELINA MORENO GIL, según se desprende de la Partida N° 18 año 1.960; emitida por la PREFECTURA CIVIL DE LA PARROQUIA SAN RAFAEL, MUNICIPIO RANGEL DEL ESTADO MERIDA, que corre agregada al folio 43, y este Juzgado valora como documento publico que demuestra que la solicitante ciudadana ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, era esposa del causante ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL, dándole pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 1.380 ejusdem, además no fue tachado ni impugnado en su oportunidad.
Ahora bien, vista las pruebas presentadas por los solicitantes ciudadanos abogados JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO y HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos ciudadanos: ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, ANA LUISA ARISMENDI MORENO, ELIO RAMON ARISMENDI MORENO, ROSAURA ARISMENDI MORENO, ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, JOSE EUCEBIO ARISMENDI MORENO, JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, BELKIS ARISMENDI MORENO, JOSE ELIESER ARISMENDI MORENO, esta Juzgadora observa, que se trata de Documentos Públicos que demuestran los vínculos filiatorios de los solicitantes ciudadanos JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO y HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, y de su madre y hermanos ciudadanos: ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, ANA LUISA ARISMENDI MORENO, ELIO RAMON ARISMENDI MORENO, ROSAURA ARISMENDI MORENO, ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, JOSE EUCEBIO ARISMENDI MORENO, JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, BELKIS ARISMENDI MORENO, JOSE ELIESER ARISMENDI MORENO con el causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL, y que los mismos solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Además los mismos no fueron tachados, ni impugnados en la oportunidad legal.
Por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera de conformidad con lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia, se debe declarar a los ciudadanos: ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO, HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, ANA LUISA ARISMENDI MORENO, ELIO RAMON ARISMENDI MORENO, ROSAURA ARISMENDI MORENO, ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, JOSE EUCEBIO ARISMENDI MORENO, JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, BELKIS ARISMENDI MORENO y JOSE ELIESER ARISMENDI MORENO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ciudadano ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL, dejando a salvo los derechos de terceros. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE DE JESUS ARISMENDI GIL, quién falleció Ab-Intestato, en Santa Juana, urbanización Campo de Oro, bloque 19, apartamento 00-03 de esta ciudad de Mérida, el día 31 de enero del 2006, según consta en la Partida de Defunción N° 160, emitida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA DOMINGO PEÑA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, y que en vida era venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-654.673, de ochenta y dos años de edad, natural de este estado, a los ciudadanos: ISABELINA MORENO DE ARISMENDI, esposa del causante y a JOSE GERARDO ARISMENDI MORENO y HENRY ALONSO ARISMENDI MORENO, quienes son hijos y solicitante en la presente causa; y a sus demás hermanos: ANA LUISA ARISMENDI MORENO, ELIO RAMON ARISMENDI MORENO, ROSAURA ARISMENDI MORENO, ALIDA DEL CARMEN ARISMENDI MORENO, JOSE EUCEBIO ARISMENDI MORENO, JESUS ENRIQUE ARISMENDI MORENO, BELKIS ARISMENDI MORENO y JOSE ELIESER ARISMENDI MORENO. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones legales correspondientes.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este juzgado para que surta los efectos legales, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo el pregón de Ley, siendo las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 A.M.), se expidieron copias certificadas para la Estadística del Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
YFM/mfc.
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