REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de julio del año dos mil seis.
196° Y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ZELIN ALEJANDRO PEÑA VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.13.966.188, de este domicilio y hábil, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.219, actuando en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RICHARD FERNANDO ANGULO SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.966.243, de este domicilio y hábil.
DEMANDADA: ENEIDA DEL CARMEN PEREZ LANDAETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.326.558, domiciliada en la ciudad de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
SINTESIS PRELIMINAR
Se inició la presente controversia mediante libelo de demanda presentado en fecha 03 de noviembre del 2005, por ante este Juzgado, introducida por el ciudadano ZELIN ALEJANDRO PEÑA VELASQUEZ, en su condición de Endosatario en Procuración del ciudadano RICHARD FERNANDO ANGULO SALCEDO, anteriormente identificados, contra la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN PEREZ LANDAETA, ya identificado anteriormente, por: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En fecha 07 de noviembre del 2005, se le dio entrada y se admitió la misma por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, acordándose intimar a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN PEREZ LANDAETA, ya identificada en autos a los fines de que comparezca por ante este juzgado dentro de los diez días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos las resultas de su intimación y dé contestación a la demanda que se providencia. No se libraron los recaudos de intimación a la parte demandada, ni se formó el cuaderno de medida por falta de fotostatos.
Luego el día 23 de noviembre del 2005, el abogado Alejandro Velásquez, consignó los fotostatos para librar recaudos de intimación a la demandada y formar cuaderno separado de medida.
El día 25 de noviembre del 2005, este tribunal vista la consignación de los fotostátos se ordenó formar cuaderno de medida de Embargo Preventivo y se libró los recaudos de intimación a la parte demandada, comisionándose al Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la practica de la intimación, según oficio N° 0830-335.
Para el día 29 de noviembre del 2005, el abogado Zelin Alejandro Peña Velásquez, consignó diligencia donde recibe los recaudos de intimación de la parte demandada.
Posteriormente obra al folio 31 del presente expediente, comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde devuelven boleta de intimación de la parte demandada boleta sin firmar, constante de 13 folios útiles.
Fué decretada la medida de embargo, en fecha 25 de noviembre del 2005, comisionando al Juzgado Ejecutor de medidas de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, según oficio N° 227.
En pasado fecha 16 de enero del 2006, el tribunal ejecutor de medidas, se trasladó y constituyó para la práctica de la medida, siendo las 9:00 a.m.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
DE LA OFERTA Y SU ACEPTACION
El día fijado para la práctica de la medida y estando presentes ambas partes, donde la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN PEREZ LANDAETA, parte demandada en la presente causa, ofrece en pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en dinero efectivo al demandante, ciudadano RICHARD FERNANDO ANGULO SALCEDO, y acto seguido el abogado Zelin Alejandro Peña Velásquez, acepto el ofrecimiento de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) , como pago de la acreencia que tiene mi mandante contra la ciudadana ENEIDA PEREZ, por lo que declaro cancelada la deuda pendiente con su mandante y que no le adeuda, ni por este concepto ni por otro. En este estado siendo las 4:30 p.m. se hizo presente la parte actora ciudadano RICHARD FERNANDO ANGULO SALCEDO, quien acepta el convenimiento y el pago antes descrito y recibe en dinero efectivo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) ,
El mismo día de la práctica de la medida, el ciudadano Richard Fernando Angulo Salcedo, parte actora en la presente causa, confirió poder apud acta al abogado Zelin Alejandro Peña Velásquez. (riela folio 20).quien facultades expresas para: desistir, convenir, transigir, recibir cantidades de dinero.
El día 01 de marzo del 2006, se recibió comisión proveniente del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, constante de 10 folios útiles, en la misma fecha se agrego al cuaderno separado de medida de embargo preventivo.
DE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCION
Visto que el día 16 de enero del año 2006 las partes han transado libremente, y por cuanto quiénes convinieron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora, RICHARD FERNANDO ANGULO SALCEDO, a través de su apoderado judicial abogado ZELIN ALEJANDRO PEÑA VELASQUEZ, facultad que tiene según poder que obra al folio veinte (20) del presente expediente y la parte demandada, ENEIDA DEL CARMEN PEREZ LANDAETA, debidamente asistida de la abogada ROSALBA PEREZ, ambos identificados anteriormente, y que las partes están facultados para hacer actos referentes a los modos anormales de terminación el proceso, tales como convenir, transar, conciliar y desistir, y sólo ellas son llamadas, a realizar tales actuaciones, vale decir, las partes involucradas en el conflicto, las que pueden disponer del derecho en litigio.
En este sentido, esta juzgadora observa que fueron específicamente las partes actora y demandada de autos, en el caso de marras, las que en fecha 16 de enero del 2006, convinieron en los términos siguientes: la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN PEREZ LANDAETA, parte demandada en la presente causa, ofrece en pago de la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) en dinero efectivo al demandante ciudadano RICHARD FERNANDO ANGULO SALCEDO, acto seguido el abogado Zelin Alejandro Peña Velásquez, acepto el ofrecimiento de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) , como pago de la acreencia que tiene mi mandante contra la ciudadana ENEIDA PEREZ, y declaró cancelada la deuda pendiente con su mandante y manifestó que no le adeuda nada más, ni por este concepto ni por otro concepto. En este estado siendo las 4:30 p.m. se hizo presente la parte actora ciudadano RICHARD FERNANDO ANGULO SALCEDO, quien acepta el convenimiento y el pago antes descrito y recibe en dinero efectivo la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) , con cuyo pago dá por terminado el juicio, solicitando la accionante abstenerse de practicarse la medida de embargo y remitir el cuaderno al tribunal de la causa, solicitando se homologue y se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Es menester para quien suscribe revisar lo preceptuado en el artículo 255 del Código de procedimiento Civil que establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y por su parte
y por su parte establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución” (cursiva de esta sala).
Quién suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue dicho arreglo o transacción por las partes involucradas en la presente controversia, este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal y además por tratarse de Derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto, por cuanto no se trata de materia en los que esta prohibido transar, todo de conformidad con los artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 255 ejusdem.
DISPOSITIVA
En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, de conformidad a lo pautado en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al mismo el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el juicio.
SEGUNDO: En relación al cese de los efectos de la medida preventiva de Embargo, este Tribunal de conformidad con el artículo 606 del Código de Procedimiento Civil, se pronunciará sobre tal suspensión de efectos de la referida decisión., y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.
REGISTRESE, PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintisiete de julio del año dos mil seis.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m) y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
LA SRIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ.
Ice.-
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