REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, tres de julio del año dos mil seis.-
196° y 147°
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: DA CONCEICAO BATISTA CESAR, venezolano, mayor de edad, casado, constructor, titular de la cédula de identidad Nro. 15.296.631, domiciliado en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, asistido por las abogados MARIA EDILIA S. DE DI GIORGI Y MAGALLYS VELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.706.178 y V- 2.288.315, en su orden, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 60.938 y 62.805.
PARTE DEMANDADAS: FORD MOTORS DE VENEZUELA, S.A. en la persona del co-propietario del vehículo VICTOR MANUEL VELAZCO MONCADA Y ORTIZ MARTINEZ, JEAN CARLOS, conductor del camión; y a la empresa garante Multinacional de Seguros.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.
PARTE EXPOSITIVA
El juicio se inicio mediante libelo de demanda presentado por ante el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO, consignada por el ciudadano CESAR DA CONCEICAO BATISTA. En fecha veinte de agosto del años 2003, se le dio entrada y el curso de Ley, se admitió por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público, sustanciándose la misma por el procedimiento oral, citándose a los demandados de autos a los fines de que den contestación a la demanda, librándose los recaudos de citación y remitiéndose los mismos a los juzgados comisionados, en cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora, este Tribunal se pronunciará al respecto en la oportunidad legal.
En fecha 10 de Septiembre del 2003, diligenció el ciudadano CESAR DA CONCEICAO BATISTA, y confiere poder Apud-Acta a la Abogado MARIA EDILIA SALAZAR DE DI GIORGI.
En auto de fecha 11 de febrero del 2004, el Juez Temporal abg. GERMAN NUCETE MARQUINA se avoca al conocimiento de la causa.
A los folios 48 al 68 corren agregados los recaudos de citación sin firmar por la parte demandada.
En fecha veintiocho (28) de abril del 2004, las apoderadas judiciales de la parte actora abogadas MARIA EDILIA SALAZAR DE DI GIORGI Y MAGALYS VELA consigna al expediente, escrito de reforma de la demanda, admitiéndose la misma en fecha veintiséis (26) de mayo del 2004, librándose nuevamente los recaudos de citación a la parte demandada, a los fines de que den contestación a la demanda original y su reforma dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguientes, más siete (7) días calendario consecutivo que se les concede como término de distancia, remitiéndose los mismos a los juzgados comisionados.
Corren agregados al expediente a los folios 85 al 137, los recaudos de citación devueltos sin firmar librados a los codemandados domiciliados en Caracas, por falta de impulso procesal.
Al folio 141 en auto de fecha 10 de octubre del 2005, se libran, nuevamente recaudos de citación a los codemandados de autos domiciliados en la ciudad de Caracas, los cuales obran a los folios 148 al 179 del expediente.-
Con fecha 05 de mayo del año 2006, el tribunal acuerda librar nuevamente los recaudos de citación a la parte demandada Jean Carlos Ortiz Martínez de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil ordena hacer entrega de los mismos a la abogado María Edilia Salazar de Di Giorgi.-
Mediante diligencia que riela a los folios 186 al 187 del expediente, de fecha veintiocho de Junio del año en curso, suscrita por el ciudadano VINCENT ADOLFO SOSA VELASCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.908.604, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, quien actúa en representación del ciudadano VICTOR MANUEL VELASCO MONCADA parte co-demandada en el presente juicio, asistido el primero de los nombrados por el Abogado WIDMER DAVID BARRETO VIZCARRONDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 22.411 y con domicilio también en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, presentó escrito de transacción.
DE LA TRANSACCION Y OFERTA DE PAGO
Vista la diligencia en la que la parte demandadas de autos señalaron lo siguiente:
“Por cuanto mi representado ciudadano VICTOR MANUEL VELASCO MONCADA ya identificado, es codemandado por cobro de bolívares derivados de daños y perjuicios ocasionados en accidente de tránsito en su condición de propietario del vehículo, todo lo cual consta en los autos que corren insertos al expediente No. 26136, que cursa por ante este Tribunal y a los fines de dar por terminado el proceso o demanda, que se ha incoado contra él, por los motivos señalados y que como consecuencia de dicha terminación se ordene el archivo del aludido expediente, es que ofrezco pagar, como en efecto lo hago a la parte actora y como un único pago la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,oo) que consigno en este tribunal en Cheque de Gerencia No. 24406236 correspondiente a la institución bancaria Banesco, agencia Mérida, centro, de fecha 28 de junio de 2006 a nombre del demandante ciudadano CESAR DA CONCEICAO BATISTA, cuyo monto y a manera de indemnización es para cubrir los siguientes conceptos: Primero: Cantidad demandada. Por los daños materiales causados al vehículo del demandante.- Segundo: Cantidad demandada por concepto de daño emergente ya cubierto por el demandante.- Tercero: La cantidad demandada por concepto de otros gastos ocasionados con motivo de la colocación de repuestos colocados en el vehículo del demandante.- Cuarto: cantidades que pudieran establecerse por concepto de indemnización por corrección monetaria o indexación.- Quinto: Las cantidades correspondientes a las costa y costos originados con motivo del presente proceso, incluyendo los honorarios profesionales de los abogados representantes la parte demandante. Solicito a este tribunal que de aceptar la parte demandante la cantidad de dinero aquí consignada, se de por terminado el presente proceso, se homologue y se archive el expediente.”
DE LA ACEPTACIÓN AL OFRECIMIENTO POR LA ACTORA
Seguidamente diligenció la abogado MARIA EDILIA SALAZAR DE DI GIORGI, con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora expuso:
“Visto el ofrecimiento y consignación de pago hecho por el codemandado en autos ciudadano VICTOR MANUEL VELASCO MONCADA, ya identificado, en los mismos autos, manifiesto al Tribunal, que acepto dicho pago a manera de indemnización y que el mismo satisface los pedimentos hecho en mi libelo de demanda, no quedando a deberme nada el demandado, por éste ni, por otro concepto. Por lo tanto, solicito se de por terminado este proceso y se archive el expediente, y al mismo tiempo se le haga entrega del cheque de gerencia ya descrito por la parte demandada, ya que estoy facultada par recibir cantidades de dinero en nombre de mi mandante según consta en el folio 43 del expediente.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes involucradas en la presente litis han transado en forma voluntaria en los términos precedentemente señalados, y por cuanto quiénes transaron fueron las partes involucradas en la presente controversia, parte actora: abogado MARIA EDILIA SALAZAR DE DI GIORGI, en su carácter de Co-apoderada judicial del ciudadano CESAR DA CONCEICAO BATISTA ; y parte codemandada ciudadano VICTOR MANUEL VELASCO MONCADA, a través de su apoderado judicial ciudadano: VINCENT ADOLFO SOSA VELASCO, representación acreditada en poder en el cual tiene facultad expresa para transigir, tal como se desprende del poder que corre agregado al folio 43 Y 191 del expediente, y por cuanto, esta juzgadora analiza que la transacción es uno de los medios de terminación de los juicios, y que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, la transacción debe ser hecha por las partes, porque sólo son las partes llamadas por la Ley, a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto las que pueden hacerlo. En este sentido, y visto que fueron específicamente tanto actora, como la demandada de autos, las que en fecha veintiocho (28) de junio del año en curso, deciden en transar en los términos antes señalados. Y que fueron transcritas precedentemente.
Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue la transacción hecha por las partes, y que este acto es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal además que por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, este tribunal considera que debe homologarse el presente acto por no existir, ni discusión, ni inconveniente legal para ello, lo que hace de seguidas.
En consecuencia y vista la transacción efectuada por ambas partes demandada y actora, este tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, de conformidad a lo pautado en el artículo 255 en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole la misma el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NELLY RAMIREZ CARRERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.
SRIA,
Abg. Nelly Ramírez C.
YFM/eo
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