REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000833
ASUNTO : LJ01-X-2006-000042


PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO

Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSE GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra THAIRY VERONICA GONZALEZ GOMEZ, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, que la Dra. Gerly Gómez es la madre de la imputada THAIRY VERONICA GONZALEZ GOMEZ que la familia de la Dra. Gómez en su infancia fue vecina suya por muchos años, que la abuela de la niña es madrina de su hermana, que son compadres con sus padres; razón por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que obra al folio 01, acta mediante la cual el Juez de control N° 05, plantea su inhibición en virtud de que en la misma aparece como parte imputada, la ciudadana THAIRY VERONICA GONZALEZ GOMEZ, quien es hija de la comadre de sus padres. En consecuencia, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 4° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ

DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.

OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.