REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-003121
ASUNTO : LJ01-X-2006-000059

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÉ GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa instruida contra JESÚS TORRES MENDOZA, RONNY MANUEL VASQUEZ SUAREZ y MARCO ANTONIO GONZALEZ PRIETO, en razón a que, conforme expone: “: El día Sábado 08 de julio de 2006, aproximadamente a las 11:30 am, bajaba del Sector El Mirador, parte alta de la Urbanización J.J. Osuna (Los Curos) Estado Mérida, y donde están Los Chalets, se encontraba varias unidades policiales estacionadas en la vía y como cinco policías fuertemente armados, los cuales custodiaban a tres (03) personas del sexo masculino, que se encontraban del lado derecho de la vía, acostados y esposados, del lado izquierdo había un vehículo Corsa, Color Verde con las puertas y maleta abierta, al pasar el Teniente Coronel (GN) Nioven Martínez, Director de Seguridad y Defensa Ciudadana, me saluda y comenta que se trata de un procedimiento policial en donde detuvieron a los ciudadanos por hurtar en una residencia del sector, el día de hoy me asignan la causa y al revisar la misma me doy cuenta de que se trata del mismo procedimiento que observe, esta situación me predispone pues tengo conocimiento de lo ocurrido y vi a los ciudadanos, de tal manera que el presente caso debe conocerlo otro Juez, que sin conocimiento de los hechos realice la Audiencia de calificación de flagrancia. Por este motivo, me inhibo de conocer en la presente causa con fundamento en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal y pido a la honorable Corte de Apelaciones, sea declarada con lugar la presente inhibición”.

Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL ABG. JOSÉ GERARDO PEREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 de este mismo Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 8°, en relación con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE



DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE
LA SECRETARIA,

ABG. ASHNERIS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ



En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.



OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.