REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000252
ASUNTO : LP01-R-2005-000272
PONENTE: DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la Abogada Yasmina Pérez D Jesús, en su carácter de Defensora Pública N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y como tal de la penada MARIA IRMA ANGULO DE MOLINA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 23-03-1988, que lo condenó a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 23-03-1988, el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, condena a MARIA IRMA ANGULO DE MOLINA a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION como autora y responsable del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 1 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el artículo 433 eiusdem, la defensa interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser lo debatido un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito Transporte de Estupefacientes, cometido por la penada MARIA IRMA ANGULO DE MOLINA, disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado MARIA IRMA ANGULO DE MOLINA en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, fue el de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (Mil Veinte (1020) Gramos de Bazooko) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, razón esta por la que debe aplicarse la penalidad prevista en el encabezamiento de dicho artículo. Como quiera que el Tribunal al momento de establecerle a la penada la correspondiente pena aplicó la circunstancia agravante de haberse cometido el delito en un Instituto Educacional, en este caso la Esuela Estadal “15 de Enero” y prestar sus servicios como Bedel; y en tal sentido aumento de la pena Siete (07) Años y Seis (06) meses; es por lo que, procede esta Corte de Apelaciones a hacer el aumento correspondiente, imponiéndole a la penada el término medio con aumento de Siete Años y Seis (06) meses. En razón de ello, la pena a aplicarse a MARIA IRMA ANGULO DE MOLINA por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y así se decide.
Ahora bien, siendo que la penada MARIA IRMA ANGULO DE MOLINA se encuentra a disposición del Tribunal de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, se acuerda remitir el presente asunto a dicho Tribunal a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia 438 ejusdem, y con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por por la Abogada Yasmina Pérez D Jesús, en su carácter de Defensora Pública N° 01 de éste Circuito Judicial Penal y como tal de la penada MARIA IRMA ANGULO DE MOLINA, contra la sentencia emitida en fecha 23-03-1988, por el Extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que la condenó a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a MARIA IRMA ANGULO DE MOLINA y se le CONDENA a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
3.- Acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Origen, a los fines de que proceda a ejecutar la presente decisión.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha _____________se cumplió con lo ordenado y se libraron Boletas de notificación N° _____________________________ Boleta de traslado N° ______________
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
|