REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2006-000039
ASUNTO : LP01-X-2006-000039
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CATILLO SOTO
Vistas las Inhibiciones planteadas por los DRES. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Jueces de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida; de conocer la presente causa relacionada con la recusación interpuesta por el Abogado FIDEL LEONARDO MONSALVE MORENO, defensor de la imputada SIOLY MARÍA TORRES ZMABRANO, HUGO EMIRO BENAVIDES y ANTONIO FRANCISCO PACHECO, contra decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio; en virtud de que, conforme manifiestan los Magistrados inhibidos, ya emitieron opinión sobre el fondo del asunto en la causa N° LP01-R-2004-000205, en decisión de fecha 26-08-2004; razón ésta por la que consideran deben inhibirse, conforme al artículo 86, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada detenidamente la presente causa, observa este decidor que la causal invocada por los Jueces de esta Alzada se encuentra ajustada a derecho, en virtud de que los mismos ya emitieron opinión con anterioridad en el recurso N° LP01-R-2004-205, en el que mediante decisión de fecha 26-08-2004, resolvieron sobre los mismos planteamientos expuestos por la defensa, por lo que entrar a conocer nuevamente acerca de los mismos hechos, significaría emitir opinión con conocimiento de la causa; razón por la que resulta procedente y ajustado a derecho, declarar con lugar las inhibiciones planteadas, y así se determina.
Por los razonamientos expuestos supra, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la |Ley, declara CON LUGAR las inhibiciones planteadas por los DRES. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ y DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, Jueces de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se acuerda CONVOCAR a los DRES. y AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO y NELSON TORREALBA ANGEL , Jueces Suplentes especiales de esta Alzada, a los fines de que se avoquen al conocimiento del presente asunto.
Cópiese, publíquese y compúlsese.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y compulsó. Se libraron boletas de convocatoria Números:
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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