REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2006-000252
ASUNTO : LP01-R-2006-000252
PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por la abogada YASMINA PÉREZ DE JESÚS, Defensora Pública Penal N° 02 de Ejecución, actuando en representación del penado JOSÉ ENELCIDE MENDOZA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-07-1998, que lo condenó a cumplir al pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 09-07-1998, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publicó la decisión por la que condenó a JOSÉ ENELCIDE MENDOZA a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en los artículos 21, 470 y ordinal 6° del Artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con lo previsto en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), la defensora del penado interpone recurso de revisión de sentencia por el que solicita se le revise y modifique la pena a cumplir por el delito cometido, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste a la recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado JOSÉ ENELCIDE MENDOZA, disminuyó en cuanto a su penalidad base, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado JOSÉ ENELCIDE MENDOZA, en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados los hechos con los medios de prueba por el tribunal de la recurrida, fue el de TRANSPORTE Y OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Cabe precisar que la cantidad decomisada al penado (28 gramos de Clorhidrato de Cocaína, 363 gramos de Cocaína Base Bazooko, y un kilo y 302 gramos de marihuana) es superior a la contemplada como límite máximo en el aparte segundo del artículo 31 de la Ley de Drogas, por lo que corresponde aplicar la pena prevista en el encabezado. También se observa que al penado le fue rebajada la pena superando el límite mínimo, y siendo que existe prohibición de descender de dicho límite, esta alzada acuerda disminuir la pena hasta el límite inferior previsto en el encabezado del referido artículo 31 de la Ley de Drogas. En razón de ello, la pena a aplicarse a JOSÉ ENELCIDE MENDOZA, por la comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 470.6, 473 y 474, en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Declara CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la abogada YASMINA PÉREZ DE JESÚS, Defensora Pública Penal N° 02 de Ejecución, actuando en representación del penado JOSÉ ENELCIDE MENDOZA, contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09-07-1998, que lo condenó a cumplir al pena de NUEVE (9) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de Transporte y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2.- Modifica el quantum de la pena impuesta a JOSÉ ENELCIDE MENDOZA, y se le CONDENA, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE-PONENTE
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERIS MASSIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-06 a la defensa, N° _________-06 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-06 al penado.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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