REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 25 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-002960
ASUNTO : LJ01-X-2006-000058
PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
Vista la inhibición planteada por el Abogado BRADY ARAMBULO TORRES Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra JOSÉ GRACILIANO GONZÁLEZ, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA Y ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, “…en virtud y tal como consta a los folios 39 y 40 del legajo de actuaciones, la incorporación de los abogados ALLEN PEÑA RANGEL Y DOUGLAS RAMIREZ SANCHEZ, profesionales estos, a quien el funcionario judicial, por propia voluntad resolvió en anteriores causas no conocer, en virtud de incidencias que motivaron una evidente animadversión en contra de los señalados profesionales. Y en aras de evitar, una parcialización recriminatoria que se traduciría en perjuicio, para los patrocinados de tales abogados, invocando la causal establecida en el ordinal 4to del artículo 86 del código orgánico procesal penal, es por lo que una vez más presento mi formal inhibición en causa, en donde aparezca como defensores privado, lo ya nombrados Allen Peña Rangel y Douglas Ramírez Sánchez, y a fin de evitar la paralización del proceso en contra de José Graciliano González, por mandato del artículo 94 del código orgánico procesal penal, se procede al envío de la causa seguida al prenombrado José Gracialiano González, a otro tribunal de la misma fase e instancia procesal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida …”.
Revisada la causa que constituye el presente cuaderno de inhibición, observa esta Corte que obra al folio 03 y vuelto, escrito suscrito por la ciudadana PAULINA DEL CARMEN IGLESIA HERNANDEZ en su condición de víctima en la causa N° LP01-P-2004-563 en la que solicita al Abogado GUSTAVO CURIEL SALAZAR en su carácter de Juez de Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio el planteamiento de su inhibición; y por cuanto en el Acta de inhibición el ciudadano Juez del Tribunal de Juicio N° 04 de éste Circuito, manifiesta su descontento con el contenido de dicho escrito, ya que el mismo le ha causado un profundo malestar, y que el seguir conociendo del referido asunto puede afectar su imparcialidad y honestidad. En consecuencia, considera esta Alzada procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a conocer la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada Con Lugar.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PRESIDENTE
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ
DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO.
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. ASHNERYS MASIEL OSORIO RODRÍGUEZ
En fecha _________ se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _____________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remitió copia certificada con oficio N° _____________________.
OSORIO RODRÍGUEZ…SRIA.
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